VEHÍCULOS

Pico y placa en Bogotá este jueves 27 de noviembre: restricciones para vehículos particulares y taxis

La medida regirá durante toda la jornada con horarios diferenciados para carros y taxis.

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26 de noviembre de 2025, 3:11 p. m.
Movilidad en Bogotá en la primera semana de pico y placa todo el dia NQS 
Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Guillermo Torres /Semana

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) informó las condiciones de aplicación de la medida de pico y placa para este jueves 27 de noviembre de 2025 en Bogotá.

De acuerdo con el calendario oficial, la restricción aplica tanto para vehículos particulares como para taxis, con horarios y números de placa específicos.

Para los vehículos particulares, podrán circular aquellos cuyas placas terminen en los números 1, 2, 3, 4 y 5. La restricción aplica para las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0, en el horario comprendido entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.

En el caso de los taxis, la medida regirá entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m., y podrán circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0. Las unidades finalizadas en 7 y 8 tendrán restricción durante la jornada.

La SDM recordó a los conductores que la medida busca mejorar la movilidad en la capital, especialmente en los horarios de alta congestión vehicular.

Además, reiteró que los ciudadanos interesados en quedar exentos pueden acogerse al Pico y Placa Solidario, un mecanismo que permite la circulación sin restricción mediante el pago de un valor establecido.

La entidad precisó que el único canal autorizado para realizar este trámite y pago es la plataforma oficial disponible en el sitio web www.movilidadbogota.gov.co.

También aclaró que los pagos deben efectuarse exclusivamente a través del botón PSE dentro del portal, con el fin de evitar fraudes o transacciones en sitios no autorizados.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.