VEHÍCULOS
Pico y placa en Bogotá el miércoles, 22 de octubre: atentos, conductores, a la rotación de la medida
Para los vehículos particulares, la medida de pico y placa en la ciudad empieza a regir desde las 6 a. m.
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La medida de pico y placa en Bogotá rige este miércoles, 22 de octubre, para los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 2, 3, 4 y 5.
De tal modo, las placas cuyos números terminen en 6, 7, 8, 9 y 0,podrán circular sin restricciones este miércoles.
Los conductores deben tener en cuenta que la restricción para carros particulares en Bogotá empieza a regir a las 6 a. m. y finaliza a las 9 p. m.
Pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de octubre
- Jueves 23 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 24 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 25 de octubre: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 26 de octubre: no aplica la medida pico y placa.
- Lunes 27 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 28 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 29 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 30 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 31 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Pico y placa para taxis en Bogotá
Para los taxis, el pico y placa en Bogotá rige este miércoles, 22 de octubre, para los automotores, cuyas placas finalicen en 5 y 6.
Entre tanto, los amarillos que tengan placas finalizadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0 podrán circular en la ciudad, normalmente.
Es de recordar que, para los taxis, la medida de pico y placa empieza a regir desde las 5:30 a. m., hasta las 9 p. m.
Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en octubre
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.