VEHÍCULOS

Pico y placa en Bogotá el miércoles, 22 de octubre: atentos, conductores, a la rotación de la medida

Para los vehículos particulares, la medida de pico y placa en la ciudad empieza a regir desde las 6 a. m.

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21 de octubre de 2025, 4:03 p. m.
Incumplir la medida del pico y placa puede traer fuertes multas económicas.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Twitter: @SectorMovilidad

La medida de pico y placa en Bogotá rige este miércoles, 22 de octubre, para los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 2, 3, 4 y 5.

De tal modo, las placas cuyos números terminen en 6, 7, 8, 9 y 0,podrán circular sin restricciones este miércoles.

Los conductores deben tener en cuenta que la restricción para carros particulares en Bogotá empieza a regir a las 6 a. m. y finaliza a las 9 p. m.

Pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de octubre

  • Jueves 23 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 24 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 25 de octubre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 26 de octubre: no aplica la medida pico y placa.
  • Lunes 27 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 28 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 29 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 30 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 31 de octubre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Pico y placa para taxis en Bogotá

Para los taxis, el pico y placa en Bogotá rige este miércoles, 22 de octubre, para los automotores, cuyas placas finalicen en 5 y 6.

Entre tanto, los amarillos que tengan placas finalizadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0 podrán circular en la ciudad, normalmente.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en octubre

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.