Vehículos

Conozca cómo regirá el pico y placa en Bogotá el viernes, 29 de agosto

Para el caso de los taxis, la medida de pico y placa empieza a regir desde las 5:30 a. m.

28 de agosto de 2025, 3:37 p. m.
La medida del pico y placa busca mejorar la movilidad en la ciudad.
La medida del pico y placa en Bogotá busca mejorar la movilidad en la ciudad | Foto: Twitter: @Deyaniravilam

Este viernes, 29 de agosto, la medida de pico y placa rige para los carros particulares cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0. En tal sentido, podrán circular sin restricción alguna, los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Para el caso de los automotores particulares, la medida de pico y placa empieza a regir desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

Es de destacar que el sábado 30 y domingo 31 de agosto, no aplica la medida de pico y placa en la capital del país.

Así regirá el pico y placa para taxis en la ciudad

El pico y placa en Bogotá para los taxis rige este viernes, 29 de agosto, para los carros con placas terminadas en 3 y 4.

De tal modo, los taxis que tengan placas finalizadas en 1-2-5-6-7-8-9-0 podrán circular en la ciudad, normalmente.

Para los taxis, la medida de pico y placa empieza a regir desde las 5:30 a. m. hasta las 9:00 p. m.

Estos son los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística (tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.