VEHÍCULOS

Pico y placa en Bogotá para este martes, 16 de septiembre de 2025: horarios y restricciones

La medida de pico y placa busca mejorar la movilidad en la capital del país.

15 de septiembre de 2025, 4:23 p. m.
Así funciona la medida de pico y placa en la capital del país para este martes.
Pico y placa en Bogotá. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Este martes, 16 de septiembre, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

El pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de septiembre:

  • Miércoles 17 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 18 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 19 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Sábado 20 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 21 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 22 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 23 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 24 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 25 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 26 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 27 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 28 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Restricción para taxis

Entre tanto, para los taxis, el martes 16 de septiembre, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine 3 y 4.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0.

El pico y placa para los taxis en lo que resta de septiembre:

  • Miércoles 17 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0.
  • Jueves 18 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0.
  • Viernes 19 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8.
  • Sábado 20 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0.
  • Domingo 21 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 22 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0.
  • Martes 23 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0.
  • Miércoles 24 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0.
  • Jueves 25 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8.
  • Viernes 26 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0.
  • Sábado 27 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0.
  • Domingo 28 de septiembre: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0.
  • Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá, son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.