Vehículos
Pico y placa en Bogotá el jueves, 28 de agosto: atentos, conductores, a la rotación de la medida
Para los vehículos particulares, la medida de pico y placa en la ciudad empieza a regir desde las 6 a. m.
La medida de pico y placa en Bogotá rige este jueves, 28 de agosto, para los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 2, 3, 4 y 5.
De tal modo, las placas cuyos números terminen en 6, 7, 8, 9 y 0, podrán circular sin restricciones este jueves.
Los conductores deben tener en cuenta que la restricción para carros particulares en Bogotá empieza a regir a las 6 a. m. y finaliza a las 9 p. m.
Pico y placa para los vehículos particulares en lo que resta de este mes
- Viernes 29 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 30 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 31 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
Pico y placa para taxis en Bogotá
Para los taxis, el pico y placa en Bogotá rige este jueves, 28 de agosto, para los automotores cuyas placas finalicen en 1 y 2.
Entre tanto, los amarillos que tengan placas finalizadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0 podrán circular en la ciudad, normalmente.
Es de recordar que, para los taxis, la medida de pico y placa empieza a regir desde las 5:30 a. m., hasta las 9 p. m.
En Bogotá, los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa son:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística (tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.