Vehículos
Los conductores que en Colombia ya no necesitarán licencia de conducción; esta es la ley que los ampara
La reciente sanción presidencial de la Ley 2468 exime da la licencia de conducción a los conductores que operen cierto grupo de vehículos.


La licencia de conducción en Colombia es un documento público obligatorio para que cualquier persona, mayor de 16 años, pueda operar un vehículo por las vías del país.
Para lograr su expedición, el ciudadano debe cumplir una serie de requisitos que certifiquen las aptitudes físicas y técnicas para tomar el volante de un vehículo; dentro de este procedimiento, se evalúan las capacidades cognitivas y destrezas que se requieren para conducir.
Pese a esta reglamentación, la Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro, habilita a los conductores de ciertos vehículos a no tener que contar con este documento para operar sus automotores.

En específico, la nueva ley indica que la licencia de conducción no será obligatoria para quienes conduzcan vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad, al igual que otros requisitos que antes eran contemplados.
“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse: 1) Matrícula ante organismo de tránsito. 2) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 3) Licencia de conducción”, señala el artículo 15 de la mencionada ley.
El objetivo de esta nueva reglamentación es el de promover y regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.

Dentro del articulado, también se establece una definición sobre qué tipo de automotores serán los cobijados con esta nueva ley; allí se describe que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana son aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la cicloinfraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley y cuya potencia nominal de estos vehículos no excede los 1.000 W de potencia.
¿Quiénes pueden conducir los vehículos eléctricos livianos de movilidad urbana?
La nueva ley estipula que la edad mínima para su conducción será de 16 años cumplidos y aclara que el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
Así mismo, indica que no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea, con la excepción de que el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
Por último, aclara que su uso será exclusivamente para transporte personal urbano y está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con cicloinfraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.