Vehículos

Bicicletas vs. patinetas: que vehículos pueden transitar por las ciclorrutas; esto dice la norma

Con el fin de mejorar el tránsito en Bogotá, la Secretaría de Movilidad aclaró qué vehículos están autorizados para circular por estos espacios.

26 de septiembre de 2025, 5:55 p. m.
Movilidad
Por las ciclorrutas no pueden transitar ciclomotores ni motocicletas | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La movilidad en ciudades como Bogotá, donde confluyen diferentes actores y el tráfico, es algo complejo por la cantidad de vehículos y el amplio número de frentes de obra que hay actualmente abiertos, requiere medidas urgentes que permitan organizarla y hacerla mucho más amigable con la ciudadanía.

En medio del caos que prima en algunas zonas, la movilidad eléctrica ha venido surgiendo como una solución de transporte, debido a lo económica que resulta esta solución y a la posibilidad de utilizar espacios exclusivos.

Sin embargo, ante la proliferación de las motocicletas eléctricas y las patinetas, muchos usuarios de las ciclorrutas se han preguntado qué vehículos están autorizados para circular por estos lugares que, en un principio, fuero diseñados para las bicicletas.

Decenas de motos eléctricas sin matrícula circulan a diario por las calles de Cali. Su utilización de las ciclorrutas genera debate sobre la falta de regulación y de seguridad.
Decenas de motos eléctricas sin matrícula circulan a diario por las calles de Cali. Su utilización de las ciclorrutas genera debate sobre la falta de regulación y de seguridad. | Foto: José Luis Guzmán / El País.

Al respecto, la secretaría de Movilidad de Bogotá aclaró que, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y proteger la vida de quienes usan la bicicleta como medio de transporte, se le recuerda a la ciudadanía que las ciclorrutas en Bogotá son de uso exclusivo para bicicletas convencionales, bicicletas de pedaleo asistido y patinetas, tal como lo establece la normatividad.

Así mismo, fue enfática en señalar que el tránsito de ciclomotores, tricimotos y motocicletas por esta cicloinfraestructura está prohibida, ya que por las altas velocidades que pueden alcanzar, representan un riesgo para la integridad de ciclistas y peatones como actores más vulnerables.

En este sentido, indicó que estos vehículos deben circular únicamente por la calzada, como cualquier otro vehículo motorizado.

¿Qué vehículos sí pueden circular por las ciclorrutas?

  • Bicicletas convencionales.
  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Patinetas.

¿Qué vehículos no pueden usar ciclorrutas?

  • Ciclomotores, motociclos o moped.
  • Tricimotos.
  • Motocicletas.

¿Qué debe portar un conductor de ciclomotor?

La norma establece que los conductores de ciclomotores deben portar una serie de elementos y documentos que exige la ley en Colombia; de no tenerlos al día o no haberlos tramitado, estos vehículos pueden ser inmovilizados y el conductor sancionado con orden de comparendo.

  • Licencia de conducción categoría A1.
  • SOAT vigente.
  • Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
  • Casco.
  • Licencia de tránsito del vehículo.
Usuarios transitan la ciclorruta designada por el día en la carrera 7. FOTO: Diana Rey Melo. SEMANA | Foto: Diana Rey

La Secretaría de Movilidad ha instalado señalización vertical en más de 100 puntos de la red de ciclorrutas, para indicar de manera explícita la restricción de paso para ciclomotores y otros vehículos motorizados.

El uso adecuado de las ciclorrutas es fundamental para prevenir siniestros viales y proteger la integridad de los usuarios más vulnerables (ciclistas y peatones).

Edad mínima para manejar patinetas

Al respecto, la Ley 2486 de 2025 tramitada en el Congreso de la República, determinó una serie de medidas que buscan regular el uso de estos vehículos y de quienes los conducen, estableciendo algunos límites y requerimientos para su circulación.

La primera medida hace referencia a la edad habilitada para la conducción de las patinetas eléctricas. Según la nueva norma, solo podrán ser operadas por personas mayores de 16 años; si las autoridades sorprenden a alguien menor al frente de uno de estos aparatos, se podrá inmovilizar el vehículo.

Así mismo, la ley aclara que en una patineta no podrá ir más de una persona, lo que también aplica para otro tipo de vehículos eléctricos contemplados en la ley.

En el Banco GNB Sudameris, el 13 por ciento de los colaboradores usan bicicletas y patinetas.
En el Banco GNB Sudameris, el 13 por ciento de los colaboradores usan bicicletas y patinetas. | Foto: Getty Images

“La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente, será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”, señala la ley.