Nación
Declaran a los animales seres sintientes y tumban juramento a Dios en Código de Ética veterinaria
El alto tribunal declaró inexequible la expresión “cosas” refiriéndose a los animales en el Código de Ética para los veterinarios y zootécnicas.

Una decisión trascendental tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional después de que declaró a los animales como “seres sintientes” y tumbó la expresión “cosas” que se utilizaba en el Código de Ética para los médicos veterinarios y zootécnicas.
La decisión del alto tribunal expuso: “Declarar inexequibles las siguientes expresiones contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000: ‘son medios que’ y ‘en la medida de su utilidad respecto de este’”.
La Corte aclaró que, aunque los animales son considerados “bienes dentro del Código Civil, es un concepto destinado a permitir el acceso a la propiedad privada y otros derechos en relación con estos seres”.
Sin embargo, en el derecho constitucional los animales son reconocidos como “seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado”.
Por eso, la Corte tumbó el término de “cosas” y dejó en firme la expresión: “Sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y, al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”.
La invocación a Dios que se cayó
El alto tribunal también tumbó el artículo que establecía la obligación para quienes se graduaban de zootécnicas o veterinarios de pronunciar un juramento en nombre de Dios para cumplir su obligación.
En el siguiente enlace ▶️ https://t.co/MaLKNqzCgJ la ciudadanía puede acceder al fallo que contiene el comunicado oficial 36 de la Sala Plena (6 de agosto). pic.twitter.com/dNO6z7CsBH
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 26, 2025
“El juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa”, afirmó la corporación.
La Sala Plena detalló: “Aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes”.