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Uscis establece qué migrantes no necesitan solicitar permiso de trabajo en Estados Unidos
La agencia gubernamental ha decidido extender hasta 540 días la vigencia de las renovaciones automáticas con el objetivo de evitar interrupciones en el empleo.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) especifica de forma clara qué categorías de extranjeros están exentas de solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, en inglés). Este documento, más conocido como permiso de trabajo, permite a los inmigrantes desempeñarse legalmente en el mercado laboral de Estados Unidos.
¿Quiénes están exentos de tramitar el EAD?
Según las directrices oficiales de Uscis disponibles en su sitio web, los residentes permanentes legales no están obligados a solicitar un EAD para poder trabajar en Estados Unidos. Su tarjeta de residente permanente (Formulario I-551), comúnmente llamada Green Card, es considerada una prueba válida y suficiente de autorización para el empleo.
Asimismo, los extranjeros con estatus de no inmigrante que ya tienen permiso para trabajar con un empleador determinado, según los términos de su categoría de visa, tampoco necesitan gestionar un EAD. Entre estos se incluyen:
- Titulares de visas H-1B (trabajadores especializados),
- L-1B (transferencias intraempresariales),
- O (individuos con habilidades extraordinarias)
- P (artistas y deportistas)
Estas exenciones suponen un ahorro considerable tanto de tiempo como de dinero para los extranjeros que califican dentro de estas categorías, ya que les permite evitar un trámite adicional cuyo costo actual varía entre 470 y 520 dólares.

Quiénes sí deben solicitar el permiso de trabajo EAD en EE. UU.
Por otro lado, Uscis detalla de forma precisa en qué situaciones el trámite del EAD es obligatorio. Los extranjeros que deben gestionar este documento incluyen:
- Aquellos autorizados a trabajar en Estados Unidos por su estatus migratorio como asilados, refugiados o beneficiarios de la visa U que requieren un documento que respalde su autorización laboral.
- Solicitantes con un Formulario I-485 en trámite, correspondiente a la Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Personas con un Formulario I-589 pendiente, es decir, quienes han solicitado asilo o la suspensión de remoción.
- Titulares de un estatus de no inmigrante que permite su permanencia en el país, pero no les autoriza a trabajar sin un permiso previo, como los estudiantes con visas F-1 o M-1.

En estos casos, el procedimiento exige la presentación del Formulario I-765, conocido como Solicitud de Autorización de Empleo, junto con el pago de la tarifa correspondiente, la cual varía en función de la categoría migratoria del solicitante:
- Solicitud general: el costo es de 520 dólares si se presenta en formato impreso, o 470 dólares si se realiza por vía electrónica.
- Solicitud asociada a un ajuste de estatus en trámite (Formulario I-485): tiene un valor de 260 dólares, ya sea en papel o de forma electrónica.
- Solicitantes de asilo bajo procedimientos especiales y beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS): deben pagar 520 dólares si presentan el formulario en papel, o 470 dólares si lo hacen en línea.