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Justicia rechaza la nulidad matrimonial: mujer acusa a su esposo de mentir sobre hijos y orientación sexual

La resolución confirmó en lo sustancial una sentencia anterior emitida por un Juzgado de Madrid

23 de febrero de 2025, 12:25 a. m.
Divorcio
Justicia rechaza la nulidad matrimonial: mujer acusa a su esposo de mentir sobre hijos y orientación sexual | Foto: Getty Images

En el caso de una mujer que solicita la nulidad del matrimonio acusando a su marido de mentir sobre su deseo de tener hijos y ser homosexual, la justicia rechazó su demanda, al no cumplirse las causales legales establecidas para la nulidad matrimonial.

¿Una relación basada en el engaño?

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la petición de nulidad matrimonial presentada por una mujer que acusaba a su marido de haberle engañado sobre su orientación sexual y sobre su intención de tener hijos en común.

La resolución confirmó lo que una sentencia anterior emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, ya había determinado un tiempo atrás, en donde se había rechazado la nulidad del matrimonio y decretado el divorcio entre las partes.

En 2019, la demanda inicial de divorcio fue presentada por el esposo de la demandante.

En contraposición, Isabel interpuso una demanda reconvencional solicitando no solo la nulidad del matrimonio, sino también una declaración de mala fe por parte de su cónyuge.

La razón de esta demanda se basó en que su esposo había manifestado engañosamente su voluntad de tener hijos como condición para contraer matrimonio, según ella misma afirmó, fue un proyecto que nunca tuvo la intención de cumplir.

Por otra parte, la demandada argumentó que la homosexualidad o bisexualidad de su esposo era otro motivo para la nulidad del vínculo conyugal.

Mujer acusa a su esposo de mentir sobre hijos y orientación sexual | Foto: Getty Images

No hay pruebas de engaño

El Juzgado de Primera Instancia número 85 de Madrid, rechazó la solicitud de nulidad y estimó únicamente la demanda de divorcio.

El juez de la causa concluyó que no se había probado ni el supuesto engaño relativo a un proyecto de descendencia común, ni la orientación sexual del demandado, como elementos esenciales determinantes del consentimiento matrimonial, según lo estipulado en el artículo 73 del Código Civil español.

Frente a esta decisión, Isabel presentó un recurso de apelación, sin embargo, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los argumentos de la demandada.

Según la resolución, los mensajes de texto y otros documentos presentados demostraron únicamente los conflictos habituales entre los cónyuges y no un engaño premeditado.

Además, luego de analizar las razones expuestas por Isabel, la demandante acerca del proyecto de descendencia, la Audiencia confirmó que desde el inicio de la relación Alejo había manifestado su reticencia a tener más descendencia, dado que ya era padre de dos hijos de una relación previa, postura que permaneció sin cambios a lo largo del tiempo.

De acuerdo a esto, Isabel, tomo la decisión de casarse a pesar de conocer perfectamente esta situación.

En relación con las afirmaciones sobre la orientación sexual de Alejo, el tribunal destacó la ausencia de pruebas contundentes que las respaldaran. Asimismo, subrayó que dichas diferencias pertenecen al ámbito privado de la pareja y no constituyen un motivo válido para anular el matrimonio, según lo establecido en el artículo 73 del Código Civil.

Pago de costas judiciales

La última parte de la sentencia se centró en las costas judiciales. En primera instancia, se condenó a Isabel a asumir estos gastos bajo el principio de vencimiento objetivo, señalando además que su actuación procesal había sido temeraria.

Tribunales de Cundinamarca y Bogotá  D C
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sala de audiencia
Bogota junio 25 del 2024
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
La sentencia reafirma la disolución del matrimonio por divorcio, resolviendo que no se han acreditado las condiciones necesarias para declarar la nulidad solicitada

Sin embargo, aunque la Audiencia ratificó la condena en costas, eliminó la calificación de temeridad, al considerar la complejidad de los temas debatidos y las circunstancias del caso.

En resumen, la sentencia reafirma la disolución del matrimonio por divorcio, resolviendo que no se han acreditado las condiciones necesarias para declarar la nulidad solicitada.