Opinión
El divorcio unilateral como reconocimiento de libertad y autonomía
Con la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, Colombia se une a los países que han comprendido que la libertad es el núcleo del vínculo matrimonial. No hay justicia posible sin la alternativa de salir de una relación, así como se puede entrar: con autonomía y sin coacción.

Durante décadas divorciarse en Colombia fue una carrera de obstáculos. La ley, profundamente protectora de la institución matrimonial, obligaba a quien deseaba poner fin a su vínculo a demostrar causales específicas: infidelidad, maltrato, abandono u otras formas de quiebre grave. En la práctica, eso implicaba revivir experiencias dolorosas o resignarse a convivencias insanas porque no podía irse con el temor de dejar a sus hijos o de una acusación de abandono.
Más adelante, la posibilidad del mutuo acuerdo alivió el proceso, pero mantenía una exigencia: el consentimiento de ambos cónyuges. Si uno se oponía, el matrimonio seguía existiendo en el papel, incluso cuando ya no existía en la vida. La negativa era, casi siempre, una forma de venganza o implicaba la incapacidad de aceptar con dignidad que el amor había llegado a su fin.
Ese escenario cambió radicalmente con la Ley 2442 de 2024, en vigor desde enero de 2025, que incorporó una novena causal al artículo 154 del Código Civil: la voluntad libre y expresa de uno solo de los cónyuges. Por primera vez, el derecho colombiano reconoce que, en principio, basta con que una persona ya no quiera seguir casada para poder divorciarse. Ya no hay que explicar, probar, convencer o revivir el pasado. Basta con querer irse.
Este cambio representa mucho más que una modificación legal. Es el reconocimiento de que la autonomía personal es incompatible con la permanencia forzada en vínculos afectivos. El matrimonio nace del consentimiento libre y debe poder terminar por la misma vía. No hay razón legítima para que una persona necesite permiso para dejar de estar casada.
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Algunos sectores han expresado temores relativos a que esta reforma abra una puerta al abandono irresponsable, o que se desproteja así al cónyuge más débil. Ante esto, una revisión de las normas permite ver cómo la unilateralidad no es arbitrariedad. El proceso sigue siendo judicial, admite contrademandas y mantiene intactas todas las obligaciones relacionadas con los hijos, los alimentos, la división de bienes y otras consecuencias patrimoniales. La diferencia es que ahora el juez no debe juzgar si el deseo de terminar el matrimonio está “justificado”, sino organizar lo que viene después.
Para muchas mujeres, este avance tiene un significado profundo. Durante años estuvieron atrapadas en matrimonios sin afecto ni respeto, sin poder salir porque su pareja no lo permitía. Otras debieron exponer pruebas de violencia o humillaciones para demostrar que su relación había fracasado. La nueva causal les concede el derecho a decidir sin tener que rogar ni justificar.
Es importante resaltar que la nueva regulación también representa un avance significativo para los hombres. Muchos de ellos, atrapados en relaciones rotas, debían igualmente soportar procesos desgastantes o depender del consentimiento de su pareja para disolver un vínculo que ya no deseaban mantener.
Con esta reforma, Colombia se une a países que han comprendido que la libertad es el núcleo del vínculo matrimonial y que no hay justicia posible sin la alternativa de salir de una relación, así como se puede entrar: con autonomía y sin coacción.
No es el fin del matrimonio, es el inicio de una nueva forma de entenderlo: como un acuerdo que solo tiene sentido si ambas personas lo siguen eligiendo.
Laura Victoria García Matamoros, decana de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario