IMPUESTOS
Dian destapa el calendario tributario de 2025. Tome nota y aliste la plata para las fechas de cada impuesto
Contribuyentes del impuesto de renta, responsables del IVA o del impuesto al consumo, entre otros, atentos.
Dicen que no hay nada más seguro que los impuestos y así se siente cuando la Dian, como lo hizo este miércoles 11 de diciembre, destapa el calendario tributario para el próximo año.
En materia de impuestos, las fechas son algo que no se puede olvidar, porque saltarse una puede resultar oneroso. Las multas por omisión y los intereses de mora son altos. No en vano, ya para este año se estableció la Unidad de Valor Tributario (UVT), que es el referente para todos los pagos tributarios. Dicha variable, para 2025, quedó en 49.799 pesos, ya que se fija a partir de la inflación media registrada hasta octubre.
Así será el calendario tributario
Así las cosas, para 2025, el calendario tributario tiene las siguientes fechas claves.
Impuesto sobre la renta, empresas y personas
Se divide en dos, el de las personas jurídicas, que son las empresas, y el de las personas naturales. Las compañías hacen sus pagos en cuotas y las fechas establecidas para la presentación de la declaración y pago de la primera están entre el séptimo y décimosexto día hábil de mayo, es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025. La segunda cuota tendrá que pagarse entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Tendencias
En el caso de las personas naturales, el calendario comenzará el 12 de agosto y terminará el 24 de octubre de 2025, como de costumbre, dependiendo de los dos últimos dígitos del documento que identifica al contribuyente.
Con el IVA
En la norma tributaria colombiana hay contribuyentes responsables del IVA, que deben hacer sus pagos en la Dian, con base en algunos criterios de ingresos.
Para ellos, los vencimientos para el aporte de lo correspondiente a enero y febrero van del 7 al 16 día hábil de marzo.
Como los pagos son bimestrales, en las siguientes fechas establecidas por la Dian, los contribuyentes de este impuesto tendrán que pagar por los meses de marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Impuesto al consumo
El calendario con el impuesto al consumo, que es el que el ciudadano aporta en los restaurantes, cuando le cobran una bolsa plástica o compra productos con cannabis, funciona de manera similar al IVA. Se paga bimestralmente y es del 8 % sobre el valor pagado por el consumidor.
Retención en la fuente
En referencia a la retención en la fuente, que finalmente se vuelve el impuesto de renta (en la segunda mitad del año, en el caso de las personas naturales), se trata de un pago que, como su nombre lo indica, se lo retienen a los ciudadanos que lo pagan, “por la derecha”. Por ejemplo, cuando le pagan el salario. De esa manera, el calendario es más para los agentes retenedores (las empresas, en el caso de los empleados).
En el caso de enero, estos recursos que se retienen deberán ser enviados a la Dian por los retenedores, del 11 al 24 de febrero de 2025. En las siguientes mensualidades las fechas son similares (del 11 al 25 de marzo en el segundo pago y así sucesivamente).
Los contribuyentes colombianos también tienen que pagar otros impuestos que son girados a la Dian, como por ejemplo, a la gasolina (porque está en la fórmula de fijación del precio del combustible), impuesto al patrimonio, impuestos del régimen simple, para mencionar solo algunos.