Finanzas personales
Cuentas bancarias que no se pueden embargar en Colombia, según la Superintendencia Financiera. ¿Tiene alguna?
La autoridad que vigila al sector bancario emite una circular cada año con los límites renovados. En general la norma sale en los primeros días de octubre por lo que hay expectativa por los nuevos montos.
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Nada que cause más susto que el riesgo de un embargo de la cuenta bancaria, lo que se hace si hay una deuda en cobro jurídico, sin que haya mediado acuerdo de pago. En otras palabras, cuando el deudor se ha hecho ‘el loco’.
Pero como los ingresos de millones de colombianos son su forma de sustento y existe el derecho a la manutención, aunque sea mínima, la Superintendencia Financiera establece cada año, a través de una circular, lo referente a los topes hasta los cuales, los usuarios del sector bancario tienen el beneficio de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
SEMANA confirmó que la SuperFinanciera aún no ha expedido la nueva circular, que regirá desde alguna fecha de este mes de octubre (cuando salga la renovación de la norma), hasta el 30 de septiembre del próximo año.
Pero eso sí, mientras sale dicha circular, hay que tener en cuenta que existen normas generales sobre la embargabilidad de las cuentas bancarias.

¿Qué cuentas se pueden embargar?
Muchos ciudadanos utilizan cuentas corrientes, debido a la facilidad que prestan para hacer retiros a través de cheques, un método que resulta más seguro si el titular del servicio bancario tiene que movilizarse con gran cantidad de dinero, por ejemplo.
Pues estos usuarios deben saber que este tipo de cuentas son embargables, independientemente de si el tenedor es un ciudadano de a pie o es alguien que tiene un negocio y lo registró como persona jurídica.
En el caso de las cuentas de ahorro, hay que señalar que son las que se rigen por la norma que en la actualidad tiene en expectativa a millones de personas, por el establecimiento del nuevo monto de inembargabilidad que está próximo a ser expedido por la SuperFinanciera.

Hay temas que son más o menos intocables, como por ejemplo, las mesadas asignadas por el sistema de aseguramiento en la vejez a un pensionado, por regla general, no se pueden embargar. No obstante, este punto también tiene su excepción.
Aunque no suele ser común que una persona jubilada llegue a tener un embargo por cuota de alimentación, cuando así lo obliga la ley, para esas circunstancias las normas establecen la posibilidad de embargar hasta el 50 % del ingreso. También se contempla la embargabilidad, si el titular tiene una deuda con una cooperativa. La protección que aplica la ley, en tales casos, es a los menores de edad y a las entidades financieras del sector solidario.