Control y Vigilancia
SuperIndustria sanciona a electrificadora pública. Limitó la libre participación de aspirantes a obtener contratos
Se trata de ElectroHuila, en la que el Estado, a través del Ministerio de Hacienda tiene el 83 % de la participación accionaria.

La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (Electrohuila), tendrá que desembolsar 7.000 millones de pesos para pagar la sanción que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tras concluir una investigación en la que estableció que la empresa de energía ponía barreras injustificadas y desproporcionadas, para restringir la participación de múltiples oferentes en 55 procesos de invitación pública.

Luego de adelantar las revisiones del caso, la SIC logró establecer que la electrificadora puso barreras injustificadas y desproporcionadas, que restringieron la participación de múltiples oferentes en 55 procesos de invitación pública.
De acuerdo con lo hallado por la SIC, la restricción a la libre participación de los oferentes en los procesos que adelantó Electrohuila se dio por la fijación de dos condiciones que limitaron la libre competencia económica.
Dos restricciones
Los resultados de la investigación realizada por la SIC apuntan a que hubo dos restricciones que impidieron la participación de los oferentes. La primera de ellas fue el cobro por el derecho a participar en los procesos de invitación pública adelantados por la empresa. Todo, porque la electrificadora estableció que los participantes interesados debían pagar el 0,1 % o el 00,1 % del valor del presupuesto oficial como un ‘derecho a participar’, dependiendo del proceso que se adelantara.
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Desinsentivó la participación
A juicio de la Superintendencia, esta condición, además de no cumplir con los principios de la contratación pública y de la función administrativa, así como del propio manual de contratación de la entidad, desincentivó la participación de posibles oferentes en los procesos de contratación, lo que se tradujo en una limitación a la libre competencia económica.
No hay que olvidar que, justamente la amplia participación de oferentes que aspiran a obtener los contratos es la que lleva a que el contratante pueda elegir la mejor oferta, lo que en ocasiones no solo podría reducir los costos del contrato, sino también optar por el que ofrezca mejor calidad para ejecutar la obra o prestar el servicio.
No permitieron figuras plurales
Entre tanto, otra de las restricciones competitivas que halló la SIC, que habría sido cometida por Electrohuila en los procesos de invitación pública, fue la prohibición de presentar ofertas mediante figuras plurales como uniones temporales o consorcios.
“A los oferentes no se les permitió hacer alianzas estratégicas para cumplir con lo solicitado por la electrificadora. Esta situación también limitó la libre participación de los agentes en el mercado”, según estableció la SuperIndustria.