Economía
Revelan quiénes no deberán expedir factura electrónica en Colombia: Dian publicó listado
La entidad reveló qué categorías de contribuyentes no están obligadas a expedir este documento.

La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital obligatorio mediante el cual los contribuyentes emiten, transmiten y reciben facturas a través de plataformas electrónicas validadas por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Este mecanismo reemplaza progresivamente la factura en papel y se implementa, tanto para personas naturales, como jurídicas que realicen actividades comerciales sujetas a IVA, impuesto al consumo o retención en la fuente.

La iniciativa de adaptar la facturación electrónica a la mayoría de comercios en el país se da para incentivar un mayor control fiscal, reducir la evasión de impuestos y agilizar los procesos contables y tributarios para empresas y emprendedores.
Además, permite una mayor trazabilidad de las transacciones, facilita la declaración de impuestos y promueve una gestión más eficiente, segura y transparente de la información financiera ante la Dian.
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Es importante tener en cuenta que quienes están obligados a implementar la facturación electrónica son las personas jurídicas. Sin embargo, hay excepciones. Estos son los contribuyentes que no están obligados a hacerlo.

La Dian menciona en su portal, citando el Decreto 1001 de 1997 artículo 2, que los no obligados a expedir factura son:
- Personas naturales que vendan únicamente productos excluidos del impuesto sobre las ventas o que presten servicios no gravados, siempre que no superen los límites de ingresos y patrimonio establecidos para los responsables del régimen simplificado.
- Empresas que prestan el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en el marco de estas actividades.
- Bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
- Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo relacionado con estos productos.
- Prestadores de servicios de baños públicos, en cuanto a esta actividad.
- Responsables del régimen simplificado.
- Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen estas entidades.
- Personas naturales vinculadas mediante relación laboral o legal y reglamentaria, respecto a esta actividad.
