Leyes
Reforma pensional: Tras decisión de la Corte, más personas entrarían al régimen de transición. Hora de revisar la historia laboral
La reforma pensional entró en una nueva etapa en la que se buscará mejorar su proceso de aprobación en el Congreso. Esto les permitirá a más personas beneficiarse del régimen de transición.

A solo 13 días de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo sistema pensional del país, la Corte Constitucional tomó una decisión sobre esta normativa que enfrentaba cientos de demandas y mantenía en incertidumbre a miles de colombianos.
Como lo preveían numerosos juristas, el alto tribunal decidió devolver la ley para que se acabe de discutir en el Congreso, pues, aunque en el Senado tuvo los dos debates reglamentarios, en la Cámara fue aprobada de forma exprés, simplemente acogiendo lo que se había avalado en el Senado. Esto llevó a que no se hicieran las claridades necesarias, como, por ejemplo, lo que atañe al cobro de impuestos a los pensionados. En la ley quedó que se gravarían las mesadas de más de 1.000 UVT, que hoy son 49,7 millones de pesos.
La norma no aclara, sin embargo, si ese valor se tiene en cuenta de forma mensual, lo que solo afectaría a muy pocos pensionados que reciben mesadas de ese valor, o de forma anual, lo que implicaría que, al dividir por 12, gravaría las pensiones de 4,1 millones de pesos en adelante. Eso sí, tendría un impacto gigantesco y se habría podido ajustar en el debate que no se hizo en la Cámara. El ministro de Hacienda del momento, Ricardo Bonilla, dijo que eso se podía arreglar en la reglamentación, pero esta venía avanzando a paso lento.
Algo similar ocurre con el último artículo de la ley, que propone un trato preferencial en materia de pensiones para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinado. Con el argumento de que son poblaciones con una esperanza de vida menor a la del resto de los colombianos, se planea exigirles menos semanas de cotización, pero los expertos habían advertido antes del debate en la Cámara que eso era muy ambiguo y que requería mayor precisión, pues se puede prestar para que muchos aseguren pertenecer a dichas comunidades con tal de recibir los beneficios.
No obstante, más allá de los ajustes que se puedan hacer en el Legislativo, las dudas que generan las decisiones de la Corte están relacionadas con los cambios que ya se hicieron efectivos en el año que ha corrido desde que se promulgó la ley.
El primero es la llamada ventana de traslado, creada para disminuir la litigiosidad derivada de aquellas personas que no hicieron a tiempo el cambio de régimen pensional (del privado al público), permitido solo diez años antes de la edad de pensión (las mujeres a los 47 años y los hombres a los 52).
Al acercarse a la jubilación, muchos descubrieron tarde que les convenía más estar en Colpensiones. Al no poder trasladarse a tiempo, recurrieron a demandas, saturando el ya sobrecargado sistema judicial. Por ello, la nueva ley otorgó dos años para hacer el cambio con solo cumplir el requisito de doble asesoría, sin necesidad de abogados. Según las cuentas de Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, en este tiempo se han dado 140.000 dobles asesorías y se han hecho efectivos 80.000 traslados dentro de la ventana creada en la reforma.

Tanto los fondos privados como Colpensiones incentivan a que más cotizantes hagan uso de esta gabela; aun cuando aclaran que por ahora no se tiene el fallo de la Corte, los cambios que ya se hicieron quedarían en firme. Lo que falta por saber es si el plazo de la ventana de traslado va hasta julio de 2026, como se estableció originalmente, o si se ampliará por más tiempo.
Accai y transición
El segundo artículo de la reforma pensional que ya se hizo efectivo es el que crea las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), entidades encargadas de administrar el ahorro pensional de quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos.
En la práctica, las Accai remplazarán a los actuales fondos privados de pensiones y, además de los cuatro existentes que ahora tendrán esa licencia (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), se sumó la aseguradora estatal Positiva. Se esperaba que más entidades financieras se animaran a operar como Accai, pero justamente la incertidumbre sobre la regulación de la reforma pensional tenía frenadas las intenciones de dichas entidades.

En Asofondos, el gremio de los fondos privados, entienden de lo informado hasta ahora por la Corte Constitucional que las Accai continúan existiendo, a la espera de que se perfeccione la ley y de su entrada en vigor.
Es importante destacar que, además de la creación de las Accai, la reforma establece que todos los trabajadores con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos deben destinar el excedente de dicho umbral a una de estas administradoras.
Se presume que los afiliados a los fondos se quedarían en el que ya estaban; el lío estaba con los que eran afiliados a Colpensiones, pues la ley les dio plazo hasta el pasado 16 de enero para escoger una Accai o, de lo contrario, el Gobierno lo haría por ellos. En total, 571.600 personas eligieron o fueron repartidas en una de las cinco Accai.

Los expertos coinciden en que esa selección se mantendrá vigente mientras se define el futuro del sistema pensional. Sin embargo, no se realizarán traslados de dinero desde los fondos privados a Colpensiones hasta que la situación sea completamente aclarada.
En todo caso, la mayor incógnita que se abre con la decisión de la Corte sobre la reforma pensional tiene que ver con su entrada en vigencia, inicialmente planteada para el primero de julio de 2025; ahora no se sabe cuándo será. Esto causa una nueva incertidumbre, pues de esa fecha depende el régimen de transición. Este permite a ciertos afiliados mantener las reglas anteriores usualmente para respetarles derechos adquiridos. Se estableció que para beneficiarse de la transición los hombres deberán tener 900 semanas cotizadas cuando la ley entre en vigencia y las mujeres, 750 semanas.
Los cálculos de la Maestría en Actuaría y Finanzas de la Universidad Nacional de Colombia estimaban que, con la fecha del primero de julio, unos 2 millones de cotizantes quedaban en transición; ahora no se sabe cuántos más serán.

El abogado laboralista Misael Triana explica que la Corte Constitucional dio un término de 30 días a la plenaria de la Cámara para subsanar el vicio de procedimiento que encontró en el análisis inicial de la ley. Pero esos 30 días, al ser hábiles, se convierten en un tiempo superior.
“El 20 de junio termina una legislatura y el 20 de julio empieza la siguiente. En ese sentido, luego de que se instaure la próxima legislatura, empezará toda esta discusión. Después, la ley deberá regresar con las respectivas constancias y documentos a la Corte y allá se tomará otro tiempo. No hay una fecha estimada, pero podría decir que la nueva ley de pensiones no entraría en vigencia antes de seis u ocho meses”, precisa.
El tiempo adicional otorgado al régimen de transición será de gran utilidad para quienes estaban al límite de cumplir las semanas necesarias, ya que podrán completarlas o recuperar aquellas que pudieran estar pendientes. Para alcanzar esta meta, el primer paso es consultar la historia laboral con el fin de verificar que todo el tiempo trabajado esté correctamente registrado y pagado.
En Colpensiones o en los fondos privados se puede revisar esa información ingresando al sitio web de la entidad correspondiente. Si no se tiene una cuenta, deberá crearse siguiendo las instrucciones de la plataforma. Una vez dentro, se debe acceder a la sección de “historia laboral” o “semanas cotizadas”. Con el número de cédula, es posible visualizar o descargar el documento, o bien solicitar que sea enviado al correo electrónico registrado.
Es un proceso sencillo e indispensable para determinar el impacto individual de la futura ley pensional.