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Novedad con declaración de renta 2025: hijos de crianza pueden ayudarle a disminuir monto a pagar en el impuesto; acá le contamos
A propósito del inicio del calendario tributario de la Dian, este 12 de agosto, con últimas fechas para declarar renta, es clave que los colombianos tengan presente una nueva ley.

El 26 de julio de 2024 fue expedida una nueva ley que pocos relacionan aún con la declaración de renta. Sin embargo, cientos de contadores públicos que ayudan a los contribuyentes, como personas naturales, quienes están en la lista de los más de 6,5 millones de colombianos que tendrán que declarar renta, reciben la consulta.
Este martes, 12 de agosto, se inicia el calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales, con las últimas fechas para cumplir con esa obligación. Y en esta coyuntura es clave recordar la conexión que hay entre la Ley 2388 y el formulario para contribuyentes de renta como personas naturales.
En las normas tributarias, los ciudadanos tienen posibilidades de aplicar deducciones para reducir el monto a pagar, si es que tienen que hacerlo, pues el Estatuto que establece las reglas de juego en materia de impuestos indica que no todo declarante de renta resulta con saldo a pagar.

Esa realidad, que hace que la plata que hay que sacar para pagar el impuesto de renta no sea tanta, se debe a que los ciudadanos van aportando durante todo el año, a título de retención en la fuente, parte de lo que, posteriormente, les corresponderá como impuesto a la renta. Pero, además, porque existen deducciones, una de las cuales ―de hecho, la que brinda mayores posibilidades de reducir la cifra del impuesto― es la de los dependientes.
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Como lo recuerda Jeisson Ramírez, director de Touché Asesores, firma dedicada a la revisoría fiscal y asesoría contable, la reforma tributaria de 2022 permitió que los trabajadores puedan incluir cuatro dependientes económicos adicionales, con los cuales se permitirá una deducción de máximo 72 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada dependiente.
¿Qué tiene que ver la nueva ley sobre crianza?
La ley de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, tiene todo que ver con la declaración de renta. A través de 15 artículos, esa normatividad equiparó los derechos de los hijos biológicos a los de crianza, con lo cual podrían entrar como dependientes en el formulario tributario.
Eso sí, existen unos requisitos que se deben cumplir para que el hijo de crianza pueda ser válido como dependiente económico para efectos tributarios.
En primer lugar, no es suficiente con la palabra del contribuyente: "pero si yo lo crié“, le mencionan a algunos contadores los interesados en reportar a su hijo de crianza ante la Dian.

La mencionada ley de 2024 es clara en definir que “un hijo(a) de crianza es aquella persona que ha sido acogido (a) para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años, por una familia o personas diferentes a las de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.
Se requiere una legalización
Cuando se trata de abuelos o tíos que crían a sus nietos ante la ausencia de los padres, se suele hacer de manera informal. No obstante, para efectos de la validez como dependiente económico en materia tributaria, se requiere una declaración del reconocimiento como hijo de crianza tramitada ante juez de familia o notario del domicilio, del que pretende reconocerse como hijo de crianza.
De manera expresa, el artículo 12 de la ley de crianza dice lo siguiente: “Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario colombiano”.

Las personas naturales tienen opción de utilizar las varias deducciones que existen en el Estatuto Tributario, como los descuentos por pago de intereses en crédito de vivienda, por intereses pagados en crédito educativo, por medicina prepagada, y por compras con solicitud de factura electrónica. Eso sí, entre todas, incluido el 25 % de la renta laboral exenta, no podrá pasarse del 40 % (de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general).