Economía
Los casos en los que no pueden embargar su pensión en Colombia
La ley dicta que las pensiones son inembargables bajo varias condiciones.

La pensión es uno de los ahorros más importantes de cualquier trabajador, que durante sus años laborales guarda un pedazo de sus ganancias para garantizar la estabilidad económica en su vejez o en épocas en las que no tendrá la misma fuerza laboral.
Este rubro funciona como un seguro que respalda al trabajador ante imprevistos, asegurando estabilidad y dignidad en diversas etapas de la vida. Sin embargo, los trabajadores cuentan con dudas respecto a la posibilidad de que estas pensiones puedan ser embargadas.

En Colombia existe una medida que protege dichos rubros, pues el Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) asegura que las mesadas pensionales son inembargables, excepto bajo dos casos. Pueden ser objeto de embargo en 50% del valor tanto para el pago de cuotas alimenticias o para créditos otorgados por cooperativas.
La medida se establece bajo una protección a la subsistencia del pensionado, asegurando que no se comprometa totalmente su medio de vida, en caso de que se enfrente a una demanda judicial.

Los jueces son los únicos responsables de dictaminar cuál es el monto de la pensión que será embargado.
La ley precisa que son inembargables los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, además de los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.
También son inembargables las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos y las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

Tampoco son embargables los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente ley y los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.