Economía
Gobierno autorizó expropiación de tierras: este es el polémico decreto de conmoción interior
La medida entraría en vigencia de manera inmediata.
Durante la tarde de este jueves 30 de enero, el Gobierno nacional firmó los tres primeros decretos que se emitieron en medio del estado de conmoción interior, luego de que se desatara una crisis de seguridad en el Catatumbo, tras los enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y el ELN.
Entre los decretos expedidos hay uno que generó una fuerte polémica. Se trata del Decreto 0108 de 2025, que establece la expropiación administrativa de predios que se encuentren en regiones afectadas por la crisis de orden público.
De acuerdo con la norma, que modifica el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, precisa que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) adoptará una serie de programas y procedimientos para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado.
El artículo más polémico del mencionado decreto es el número 4, que precisa una expropiación administrativa y autoriza, por vía administrativa, concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario. Esto, para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes.
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El decreto también establece la suspensión de procesos ante las autoridades o gestores catastrales, que recaigan o afecten predios rurales dentro de las entidades territoriales de municipios como Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata.
Además de La Gabarra, en Norte de Santander, y Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
El decreto también faculta a las autoridades para realizar la disposición de muebles de vocación agropecuaria, agroindustrial o que son útiles para el almacenamiento, la distribución y la comercialización de insumos, podrán ser utilizados de manera inmediata para funcionar como albergues, alojamientos temporales, establecimientos temporales de vivienda rural, servicios públicos, infraestructura de abastecimiento, almacenamiento y comercialización agropecuaria. Además de programas de dotación de tierras para mitigar los graves efectos de la crisis, entre otros.
Recalcan que la dotación se realizará de conformidad con el régimen legal de las entidades públicas y de los fondos, además de privilegiar la destinación a título gratuito o parcialmente gratuito. Dicho manejo solo se podrá hacer siempre y cuando los bienes no estén siendo utilizados para sus fines misionales.