Economía
Empleadores ya no pueden exigir estas tareas a trabajadores: reforma laboral lo prohíbe
El articulado entró en vigencia hace algunas semanas.

Hace poco menos de un mes, el Congreso de la República decidió aprobar una nueva reforma laboral que ha generado un amplio debate. El proyecto actual busca fortalecer los derechos de los trabajadores, al mejorar las condiciones laborales y promover la formalización del empleo.
Entre los puntos clave se encuentran el reconocimiento pleno de derechos a los trabajadores de plataformas digitales, el incremento de la protección para mujeres embarazadas y madres cabeza de hogar, y la promoción de la negociación colectiva.

También se establecieron nuevas reglas sobre la jornada laboral, pagos dominicales y recargos nocturnos, lo que ha sido bien recibido por sindicatos, pero genera preocupación en algunos sectores empresariales por el posible aumento en los costos laborales.
La norma no solo establece directrices alrededor de los recargos nocturnos, las horas extras o los recargos dominicales, también establece medidas de protección hacia los trabajadores. Estas son algunas de las tareas que ya no pueden pedir las empresas y también los derechos que deben garantizar a los empleados.
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Las mujeres embarazadas están protegidas por la norma, pues limita algunas de las tareas. En su numeral 11 precisa que los empleadores no podrán asignar tareas que impliquen esfuerzos físicos que, a través del criterio médico, puedan generar riesgos como abortos o también afecte el desarrollo del feto.
Una de las más importantes es la del numeral 13 del articulado, en el que se precisa que un trabajador no podrá ser despedido o presionado para renunciar por motivos netamente relacionados a sus convicciones ideológicas, religiosas o de etnia. Su ejercicio de libertad de culto tampoco podrá ser coartado.

Tampoco podrán presionar a los trabajadores para que renuncien, por condiciones de salud física y mental deterioradas. Esto lo indica en el numeral 15.
De otro lado, la reforma también prohíbe en su numeral 12 cualquier forma de discriminación contra trabajadores que han sido víctimas de violencias basadas en género, por lo que la revictimización puede ser un hecho grave.

El numeral 10 también protege a los trabajadores que tengan una identidad distinta. El uso de nombres identitarios, la orientación sexual debe ser garantizado y no pueden ser un obstáculo para limitar ascensos, vínculos u otorgar mayores responsabilidades y funciones.