Economía
Atentos: desde el 7 de julio, usar algunos plásticos está prohibido en Colombia. Aquí le explicamos las sanciones si se incumple la norma
Ojo, algunas multas son millonarias y pueden hasta incluir el cierre del establecimiento de comercio que desacate la prohibición.
Este domingo 7 de julio, entra en vigencia la Ley 2232 de 2022 que prohíbe una nueva serie de plásticos de un solo uso en Colombia. Con la nueva norma, deberán salir cerca de siete productos de varios supermercados, restaurantes y otros tipos de comercio en el país. La medida permitirá que se reduzca el consumo de los mismos y, con ello, que se aminore su impacto ambiental.
Entre los plásticos que no se podrán volver a utilizar a partir de hoy están las bolsas de punto de pago, que son usadas para empacar y transportar paquetes. Solo las reutilizables podrán ser utilizadas y serían la mejor alternativa para reemplazar dichas bolsas.
Tampoco se podrán usar bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y publicidad. Además de bolsas para lavanderías, para entregar prendas tratadas, pitillos, mezcladores de plástico, soportes plásticos los copitos y soportes plásticos para inflar bombas.
Pese a ello, la regla establece una serie de excepciones de productos que sí pueden seguir en el mercado al cumplir funciones esenciales dentro de la industria médica o alimenticia. De hecho, los productos que sean plásticos de un solo uso pero que brinden las condiciones de asepsia e higiene, además de la conservación y protección médica, que no cuenten con sustitutos, podrán seguirse vendiendo en el mercado.
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También lo podrán hacer los plásticos que contengan productos químicos, los cuales representen un grave riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. Además de ello, también entran en las excepciones los plásticos cuya función sea preservar alimentos.
¿Cuál es la multa si comercializa o utiliza estos plásticos de un solo uso?
La legislación establece además una serie de sanciones para quienes, después de este domingo 7 de julio, sigan ofreciendo estos productos a sus clientes. Las personas, ya sean naturales o jurídicas, que decidan comercializar estos artículos se enfrentarán a estas multas o castigos.
- Enfrentarán multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos. Un valor de entre 130 millones y hasta 65.000 millones.
- Si comercializan los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley, estos serán decomisados.
- Pueden enfrentar la clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Si reinciden o si la situación es muy grave, pueden enfrentar la clausura definitiva del establecimiento.
SEMANA habló con Daniel Mitchell, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas (Acoplásticos), quien despejó algunas dudas frente a la reglamentación.
Al ser consultado respecto a si existe un tiempo prudente para que los colombianos puedan adaptarse a la nueva medida, Mitchell aseguró que no hay transición y que luego del 7 de julio, las tiendas que aún cuenten con existencias o stocks de bolsas y estos productos, no podrán seguir utilizándolos.
Mitchell aseguró que esta no será la única prohibición que se verá en el país, pues para el 2030 también se contempla una nueva restricción más ambiciosa.
Aunque la medida es bien vista por diferentes sectores, al promover un consumo más consciente del plástico y un beneficio claro para el medio ambiente, lo cierto es que la medida también tiene varios afectados. La industria del país encargada de producir y transformar las materias primas en plásticos es la más golpeada.
De acuerdo con el directivo, el listado de productos que quedan prohibidos a partir de la fecha mencionada representan alrededor del 4 % de toda la industria plástica nacional. Eso significa que con la salida del mercado de dichos artículos, estarían en peligro entre 9.000 y 10.000 puestos de trabajo. Además, serían 100 empresas afectadas.