Impuestos
Declaración de renta para los colombianos que viven en el exterior: ¿quiénes deben hacerlo este año?
Es clave determinar la residencia fiscal y actualizar el RUT. Se estima que unos 600.000 migrantes nacionales tendrían que presentar ese impuesto.

Aunque no existe una estadística oficial, se calcula que unos 4,7 millones de colombianos residen en el exterior. Es un grupo cada vez más importante no solo por su cantidad, que es similar a la suma de las poblaciones de Medellín y Cali, sino por su importancia económica.
Los migrantes cada vez envían más dinero al país en forma de remesas (4.228 millones de dólares entre enero y abril de este año lo que implica un aumento de 15,8 % anual), al tiempo que también algunos de ellos son contribuyentes y, como el resto de los colombianos que cumplan con las condiciones establecidas por la Dian, tendrán que alistarse para declarar renta entre el próximo 12 de agosto y el 24 de octubre, de acuerdo con el último dígito de su cédula.
Este año, cuando se tributa por los ingresos recibidos en 2024, deberán declarar renta quienes cumplan con alguno de los siguientes criterios: haber recibido ingresos iguales o superiores a 65.891.000 pesos, poseer un patrimonio bruto igual o superior a 211.792.500 pesos, o realizar consumos con tarjetas de crédito por un monto igual o superior a 65.891.000 pesos. Además, esta obligación aplica para quienes sean responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Gobierno espera que en 2025 unos 3,5 millones de colombianos presenten este impuesto y vale la pena recordar que declarar no es igual que pagar, pues muchos tienen saldos para cruzar por retenciones en la fuente. De ese grupo se estima que unos 600.000 son ciudadanos que residen fuera del país, pero mantienen obligaciones fiscales en Colombia.
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No obstante, un informe de Russell Bedford Colombia, firma de consultoría empresarial, señala que muchos de esos colombianos que viven fuera de las fronteras y que deben declarar renta suelen cometer errores al momento de presentar este impuesto, principalmente porque desconocen aspectos clave como la residencia fiscal, los convenios de doble tributación y los avances tecnológicos que han transformado la fiscalización global, especialmente gracias al intercambio automático de información entre países.
Esas equivocaciones pueden traducirse en sanciones económicas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos por parte de la Dian.
Según Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC, quienes residan en el exterior, pero generen ingresos en Colombia superiores a 49 millones de pesos, posean bienes valorados en más de 160 millones o mantengan vínculos significativos, podrían seguir siendo considerados residentes fiscales. “Esta condición no depende únicamente del tiempo de permanencia en el país —183 días o más en un año, sean continuos o no—, como muchos creen erróneamente. También influyen factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, y la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país”, señala.
Para que un connacional residente en el exterior pueda determinar si está obligado a cumplir con este tributo debe fijarse si mantiene cuentas, propiedades o inversiones que generen rendimientos en el país y si cumple con los requisitos generales para declarar renta establecidos para todos los colombianos.

El siguiente paso consiste en definir si se es residente fiscal o no y Tapias recuerda que la Dian no reconoce períodos fraccionados: si se cumple con los requisitos de residencia, se tributa como tal por todo el año gravable.
Si en efecto se es sujeto de este tributo, vale la pena tener presente que su declaración y pago se puede hacer en línea a través de la página de la Dian. Allí es necesario contar con usuario y contraseña, seleccionar el formulario correspondiente (210 para residentes, 110 para no residentes), diligenciar la información, firmar electrónicamente y presentar el pago (en línea o presencial).
La experta de Russell Bedford Colombia insiste en que la clave para evitar errores al declarar consiste en usar el formulario correspondiente a la residencia fiscal de cada contribuyente, además es fundamental actualizar el RUT. Si en él no se registra la nueva dirección de residencia, la Dian sigue considerando al contribuyente como residente colombiano.
Quienes viven en el exterior también deben solicitar el certificado de residencia fiscal en el país donde habitan, pues es un documento esencial para aplicar a los beneficios de los convenios de doble tributación, los cuales evitan pagar impuestos dos veces por los mismos ingresos. Actualmente, Colombia tiene acuerdos vigentes con España, México, Canadá, Chile, Italia y el Reino Unido, entre otros.