Seguridad social
¿Debería renunciar al régimen de transición en pensiones? Acá le explicamos las opciones
En menos de cinco meses entrará en vigencia la reforma pensional y siguen las dudas de muchos cotizantes.

Desde que se anunció la reforma pensional del Gobierno Petro, una de las primeras aclaraciones que se hicieron fue que estos cambios no cobijarían a las personas que llevaban más tiempo cotizando bajo las condiciones establecidas hace treinta años, cuando se creó la Ley 100. A ellos se les reconocería el derecho adquirido de poderse pensionar tal como estaba establecido hasta ese momento.
De hecho, la Ley 100 estableció un régimen de transición que permitió a sus beneficiarios pensionarse dos años antes de la edad fijada posteriormente. En este régimen, los hombres podían jubilarse a los 60 años en lugar de los 62 actuales, y las mujeres a los 55 años en lugar de los 57 que rigen hoy en día.

En la presente reforma pensional se propuso inicialmente que al régimen de transición fuera para aquellos con 1.000 semanas cotizadas al momento en que entrara en vigencia la ley, pero luego —tras el debate en el Legislativo— esta exigencia se bajó a 750 semanas para las mujeres y 900 para los hombres.
Se estima que unos dos millones de colombianos cumplen con estas condiciones; de ellos, 1,4 millones están en los fondos privados y el resto en Colpensiones. Por el contrario, 22 millones de cotizantes quedarán automáticamente en Colpensiones y el Gobierno ya no les subsidiará mesadas hasta los 25 salarios mínimos, como ocurre hoy, sino hasta 2,3 salarios (que son dos de los mayores cambios que trae la reforma).
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Bien sea porque no quieren estar en Colpensiones o porque ganan más de 2,3 salarios mínimos y desean seguir recibiendo altos subsidios del Gobierno, muchas personas están haciendo malabares y buscando semanas para poder clasificar en el régimen de transición, el cual arrancará, si la Corte Constitucional no dispone otra cosa, el próximo 1 de julio.
No obstante, el borrador de decreto reglamentario de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) abre la posibilidad para que aquellas personas que cumplen las condiciones para estar en régimen de transición renuncien a este y se acojan al nuevo marco que regulará al sistema de pensiones.

En teoría, no parecería tener mucho sentido, especialmente porque el subsidio estatal se reduce. Sin embargo, es importante recordar que este subsidio está vinculado al nivel de ingreso de cada persona y aumenta a medida que el salario de cotización es más alto. Por lo tanto, para quienes ganan menos de 2,3 salarios mínimos, la diferencia entre el sistema actual y el que está por implementarse no es significativa.
Es más, ese grupo de personas se podrían beneficiar con cambios que trae la reforma. Por ejemplo, las mujeres en transición con salarios inferiores a 2,3 salarios mínimos podrían pensionarse con menos semanas si tienen hijos. Igualmente, hombres y mujeres podrían acogerse al nuevo pilar semicontributivo, el cual promete dar una mesada inferior al mínimo a perpetuidad, en lugar de devolver el ahorro como ocurre actualmente, dinero que en muchos casos se vuelve plata de bolsillo y deja a las personas desprotegidas financieramente en la vejez.
El pilar semicontributivo aplicará para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60, que han cotizado entre 300 y 1.000 semanas y ya difícilmente se podrían volver a emplear.
La reforma pensional también introduce un beneficio adicional conocido como la prestación anticipada. Este mecanismo está diseñado para personas que han superado la edad de pensión, pero solo cuentan con 1.000 semanas cotizadas y no con las 1.300 exigidas. Ellos pueden pensionarse y comenzar a recibir una mesada mensual, de la cual se les descontarán los aportes pendientes hasta completar las 1.300 semanas. Una vez alcanzado ese requisito, empezarán a recibir la mesada completa.
Para recibir la prestación anticipada, además de no estar en régimen de transición se tiene que haber cumplido 62 años si es mujer y 65 años si es hombre antes del 1 de enero de 2036, así como haber cotizado mínimo 1.000 semanas en cualquier tiempo antes de esa fecha.
Quienes estén interesados en renunciar al régimen de transición deben manifestarlo por escrito expresamente y sin condicionamiento ante la administradora a la que estén afiliados (Colpensiones o fondo privado), así como su voluntad de acogerse integralmente al nuevo sistema pensional.

Alejandra Sánchez, directora de la Maestría en Actuaria y Finanzas de la Universidad Nacional de Colombia, y uno de los cerebros detrás de la reforma, explica que cualquiera cuyo ingreso base de liquidación sea inferior a 1,8 salarios mínimos y tenga menos de 1.300 semanas le puede convenir renunciar a la transición. En especial a las mujeres, pues no solo se beneficia por los hijos, sino por una sentencia de la Corte Constitucional que les reduce la exigencia de semanas a las colombianas de las 1.300 actuales a 1.000 en 2036.
Su cálculo es que a un 70 % de quienes están en transición les convendría renunciar a ese régimen, dado que, si bien todos cumplen la edad, pocos pueden conseguir el número de semanas exigidas.