Macroeconomía
Crece la preocupación por la inasistencia alimentaria en Colombia: más de 15.000 denuncias en un año
El incumplimiento de esta obligación afecta a menores, adultos mayores y exparejas, y puede acarrear sanciones judiciales, económicas y familiares

En Colombia, la inasistencia alimentaria continúa siendo una problemática en aumento. Según datos de la Fiscalía General de la Nación, el año pasado se iniciaron más de 15.948 procesos por inasistencia alimentaria en el país por incumplimiento en el pago de cuotas alimentarias, una cifra que refleja la persistencia de esta situación y sus múltiples consecuencias.
La cuota alimentaria no solo es una obligación legal, sino un mecanismo fundamental para garantizar el bienestar de quienes dependen económicamente de otra persona. Menores de edad, adultos mayores en condición de vulnerabilidad y exparejas con derecho a asistencia son los principales afectados cuando no se cumple con este deber.
Esteban Misael Medina Becerra, docente del programa virtual de Derecho de Areandina, explica que el proceso inicia con la definición del beneficiario: un hijo menor, un padre en situación de dependencia o un excónyuge tras una separación. En caso de incumplimiento, la ley contempla desde procesos de conciliación hasta demandas ejecutivas que pueden derivar en embargos de bienes, cuentas bancarias o salario.

El delito de inasistencia alimentaria también conlleva consecuencias penales. El deudor puede ser incluido en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios (REDAM), lo cual afecta su historial crediticio y limita su acceso a trámites financieros o contractuales con el Estado.
Lo más leído
En cuanto a la duración de la obligación, la norma establece que esta se extiende hasta los 18 años del hijo. Sin embargo, puede prolongarse hasta los 25 si cursa estudios y depende económicamente de sus padres. En situaciones de discapacidad permanente, la cuota puede ser vitalicia. También aplica en casos de excompañeros permanentes y padres en situación de necesidad.

Frente a la capacidad económica del deudor, la ley presume ingresos mínimos, aunque no se demuestre formalmente. En 2025, el salario mínimo es de $ 1.423.500 y la cuota puede alcanzar hasta el 50 % de ese valor, es decir, $ 711.750.
Aunque existen mecanismos de conciliación y acuerdos privados para establecer la cuota, estos deben quedar formalizados para tener validez judicial. Además, el Ministerio de Justicia evalúa actualmente un nuevo sistema de cobro directo desde la nómina o pensión del deudor, con el objetivo de agilizar los pagos y descongestionar los procesos judiciales.