Impuestos
Cobro de IVA en conjuntos residenciales se fue a pique. La Dian fue puesta en el banquillo por congresista; así quedó la medida
La entidad aceptó cambiar el concepto emitido que aplicaría a todo el que usara zonas comunes. Después del 20 de julio, se radicará un proyecto de ley para que quede en el Estatuto Tributario como es.

El revuelo que causó en Colombia el anuncio por parte de la Dian de que se cobraría IVA a los residentes de conjuntos habitacionales por uso de zonas comunes se aplaca ahora, con una nueva circular emitida por la entidad, teniendo en cuenta que la aplicación de la norma se amparaba en un concepto.
En dicha circular, que surgió luego de una audiencia pública realizada por iniciativa de la congresista Olga Lucía Velásquez, se aclara que los residentes de los conjuntos no están sujetos al impuesto; más si recaerá sobre quienes hagan uso de las zonas comunes, como terceros, cuando arrienden el lugar, porque genera un usufructo de la propiedad.
Teniendo en cuenta las dificultades que generó la situación, la representante a la Cámara anunció que presentará un proyecto de ley para que la medida quede incluida y tenga así el talante de ley, de manera que no se preste a nuevas interpretaciones.

De hecho, una de las controversias suscitadas alrededor del cobro del IVA en conjuntos residenciales surgió de esa búsqueda de la Dian, hasta debajo de las piedras —como dijo el director de la entidad, Luis Eduardo Llinás en entrevista con SEMANA— de llegarse a aplicar la controversial medida a partir de un concepto.
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Muchos líderes de opinión expresaron que lo normal en Colombia es que todo lo que tenga que ver con impuestos deba pasar por el Congreso de la República.
Así se hará ahora, según confirmó Velásquez, quien llevará la iniciativa legislativa a esos estrados una vez se inicien la agenda, lo que será a partir del 20 de julio.

Interrogantes a la Dian
Sobre el uso de la medida de cobro de IVA a conjuntos residenciales, frente a los cuestionamientos de Velásquez, quien envió un extenso cuestionario para tratar de entender de donde y por qué sacaba ahora dicho cobro, la Dian respondió que se ampararon en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Allí, está consignado que la propiedad residencial, “cuando llegare a realizar actividades comerciales y/o de prestación de servicios, diferentes a las actividades propias de su objeto social, se configurarían los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario y, por ende, aplicaría la regla general de causación de IVA y procedería su cobro”.
El cobro del IVA que quiere hacerle la DIAN al uso de zonas comunes en los conjuntos residenciales del país es un absoluto abuso con la ciudadanía y una terrible estrategia para seguirle metiendo la mano al bolsillo a los colombianos.
— Daniel F. Briceño (@Danielbricen) March 13, 2025
Procedemos legalmente contra este abuso. pic.twitter.com/3nMxLdaPgO
En ese sentido, la Dian aclaró que no ha creado un nuevo hecho generador de IVA, respecto de la explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales, sino que se basa en la norma establecida con anterioridad, interpretada por la entidad y confirmada por el Consejo de Estado. Por lo tanto, prestar servicio de parqueadero público, arrendar inmuebles, concesionar espacios públicos, entre otros en propiedad horizontal son actividades gravadas con dicho impuesto. “Por esa razón, no es correcto hablar de entrada en vigor de este cobro, ni se puede pedir periodo de transición, ni de gracia para la entrada en vigencia”, dijo la Dian al Congreso.
Finalmente, se estableció que no habrá cobro de IVA para uso de zonas comunes para propietarios, lo que había sido visto como exabrupto, toda vez que el dueño de un inmueble terminaba siendo su propio cliente.