Energía
Avanza importación de gas: Gobierno expidió decreto para facilitar el proceso y construir regasificadoras
Estas son las reglas de juego que la actual administración definió para el proceso.
En la mañana de este 11 de diciembre se conoció la publicación de un decreto con el que el Gobierno estaría definiendo las reglas de juego para realizar el proceso de importación de gas de una manera más sencilla y sin trámites engorrosos.
El decreto define algunos actores que entrarán a participar en el negocio, como lo es el agente importador de gas, que es la persona jurídica que importa gas. “Cuando el agente importador vende gas importado para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado”, indica el decreto.
En otro de los apartes se habla de la infraestructura de regasificación, al crear un conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso, que incluyen, entre otras, instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado.
“En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el plan de abastecimiento de gas natural, esta será considerada como una extensión de los activos del SNT”, precisa.
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Además de ello, el decreto también define las cantidades importadas disponibles para la venta, cantidades diarias de promedio mensual de gas natural, medidas en GBTUD, que un comercializador de gas importado estima tendrá disponibles para la venta para consumo interno, en un periodo determinado, a través de contratos de suministro.
“Estas cantidades deberán contar con respaldo físico mediante interconexiones internacionales y/o infraestructuras de regasificación”, indicaron.
También mencionaron el respaldo físico, que es una garantía al momento de ofrecer suministro para un periodo dado.
“Un productor cuenta con reservas de gas natural o que un comercializador cuenta con contratos de suministro firme de gas natural, o que un transportador cuenta físicamente con la capacidad de transporte para asumir y cumplir compromisos contractuales firmes o que garantizan firmeza, hasta el cese de entregas”, concluye el decreto.