FINANZAS PERSONALES
Arriendos en 2025: hay un tema huérfano en la ley sobre contratos de alquiler en Colombia. Vea ese y otros tópicos que debe saber
Cuatro de cada 10 colombianos debe pagar un canon por la vivienda en la que habita. Cada año se renuevan los incrementos, pero debe saber que hay ciertas reglas para su aplicación. He aquí todo lo que hay que saber sobre el tema.
Aunque la vivienda es el segundo rubro más alto dentro de los gastos de los hogares, después de los alimentos y cada vez sube más el número de colombianos que habitan en un inmueble alquilado, este año —al menos— muchos colombianos tendrían que estar sintiendo un alivio en sus bolsillos.
El incremento en el canon que se paga mensualmente, por tomar un inmueble en arriendo, en teoría, debería subir en un 5,2 %, que es la inflación causada en 2024, lo que es mucho menos al alza que tuvieron que afrontar los arrendatarios: 9,28 % en 2024. Pero no siempre sucede así. Principalmente, porque existe un ‘tema huérfano’ alrededor de este asunto.
Aunque de 18 millones de hogares que hay, alrededor de 7 millones vive en arriendo, existen varias reglas sobre los contratos de alquiler que poco se conocen y que pueden impactar sus finanzas. Y, en particular, cuando un ciudadano toma en alquiler un local, una bodega y similares, existe un vacío normativo. He aquí lo que debe saber.
1. Una fecha clave
Aunque suene extraño, hay personas que llevan más de 20 años con un inmueble en arriendo. Con ese preámbulo, hay que saber que en 2003 se expidió la ley que rige los contratos de alquiler. Así las cosas, hay dos opciones para aplicar el aumento del arriendo. La primera aplica cuando los contratos se firmaron después del 10 de julio de 2003 (fecha de expedición de la normatividad), en los cuales, los aumentos serán máximo del IPC (índice de precios al consumidor) del año anterior.
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Pero si el contrato fue firmado antes del 10 de julio de ese año, el aumento máximo para estos es la meta de inflación que fije el Banco de la República en el año anterior, es decir, en este caso sería de 3 %. De esa manera, “si el arriendo mensual es de 2.500.000 de pesos, y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento sería de 75.000 pesos, con un valor total a pagar de 2.575.000 pesos”, explica un documento de Metrocuadrado.
2. El valor del inmueble importa
En medio de las necesidades, tanto de arrendar como de tomar en arriendo, los arrendatarios y arrendadores olvidan un punto clave, y es que el canon de arrendamiento mensualizado no podrá ser superior al 1 % del valor de la vivienda.
3. Lo pueden sacar del inmueble por esta razón
El habitante de un inmueble quiere tener el sitio como una uva, por lo que muchas veces incurre en un error que le puede costar la salida apresurada de la vivienda.
Una de esas causales es la de las moras en el pago de los servicios públicos. Además, si el tomador del inmueble realiza cambios sin autorización o subarrienda, también pueden dar por finalizado el contrato.
4. Por una bodega
Teniendo en cuenta que el aumento del arriendo en 2025 aplica para locales comerciales, más no para bodegas, oficinas, locales y similares, que se rigen por el Código de Comercio, la firma Gerencia realizó un documento que contiene diversos ‘recorderis’ claves.
Por ejemplo: “En los artículos 518 al 524 del Código del Comercio se aborda el arrendamiento de establecimientos de comercio, pero ninguna de ellas regula el canon de arrendamiento y menos su incremento”.
De esa manera, los aumentos se someten a las voluntades de las partes.
Se estima que los arrendamientos ponen mucho dinamismo en la economía. Los cálculos apuntan a que mueven unos 55 billones de pesos anuales, según lo indica Fedelonjas.