Economía
¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de mitad de año?
El Ministerio de Trabajo establece diferentes sanciones a los incumplidos.
Muchos colombianos esperan con ansias la llegada de mitad de año para recibir la prima legal que las empresas deben pagar en junio, pues es un dinero extra que desde ya tienen comprometido o que puede servir para cubrir gastos extra, emergencia o algunos antojos.
La fecha límite que tienen las empresas para pagar este beneficio a los empleados privados y del sector público que están cobijados con esta medida es el próximo 30 de junio, día en el que el dinero, equivalente a medio salario mensual, debe ser consignado en las cuentas de nómina.
De igual forma, la ley en Colombia es clara en señalar que el incumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores acarrea sanciones en su contra y a favor del colaborador, a quien le tendrán que responder por los días de mora en el pago de la prima de servicios.
El Ministerio de Trabajo estipula en el Código Sustantivo del Trabajo varias sanciones contra quienes incumplan esta obligación:
- Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
- Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
- Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.
El empleado debe saber que en diciembre también tiene derecho a recibir otra prima de servicios, pues, al año, él debe recibir el equivalente a su salario mensual, consignado en dos pagos: uno a mitad de año y el otro al finalizar.
La forma de calcular el dinero que le debe llegar a su cuenta, es muy sencilla y solo debe seguir estos pasos:
- Identifique su salario base.
- Multiplíquelo por 180, días laborados durante un semestre.
- Divida por 360 días, días que corresponden a un año.
Es necesario que el cálculo hecho, por semestre, debe hacerse teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la compañía, por lo que si ingresó a mitad de semestre, el monto será mucho menor.