Economía
Supersociedades sancionó a Frontera Energy; estas fueron las razones
La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá).
La Superintendencia de Sociedades declaró la existencia de un grupo empresarial conformado por Frontera Energy Corporation (Canadá), en calidad de matriz, y por Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., Líneas de Conducción S.A.S., Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S., Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S., Major International Oil S.A. (República de Panamá) con sucursal en Colombia, Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (República de Panamá) con sucursal en Colombia.
Esto además de Frontera Energy Colombia Corp. (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Petróleos Sud Americanos S.A. (Confederación Suiza) con sucursal en Colombia, Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas) con sucursal en Colombia y PRE Corporate Services Corp. (República de Panamá) con sucursal en Colombia, en calidad de subordinadas, con base en lo estipulado en el Código de Comercio, y la Ley 222 de 1995.
Del mismo modo, la institución impuso una multa a Frontera Energy Corporation (Canadá) por $232 millones, por incumplir el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.
La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá) que presentaron ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo.
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En el curso de la actuación administrativa, se reprochó que la investigada no haya incluido en la revelación de unas situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia.
Se trata de relaciones de control que, si bien se configuran fuera del país, tienen importantes efectos en el territorio colombiano.
En consecuencia, Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación de dichas compañías al conglomerado en el registro mercantil de las sociedades nacionales y sucursales en Colombia, en los términos de la Ley 222 de 1995.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas”.
“Por consiguiente, aunque el Derecho Societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, de forma completa y precisa”, dijo.
“La revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia”, añadió.
Aunque la investigada y otras entidades involucradas en la investigación administrativa interpusieron recursos de reposición y apelación contra la decisión definitiva, desistieron de estos.