Economía
“La Corte ha derrumbado las fronteras departamentales”, dice la ILC tras fallo que permite vender el aguardiente en el país, sin restricción
La Industria Licorera de Caldas, que tiene en su portafolio el producto Aguardiente Amarillo de Manzanares que originó el pleito jurídico, señaló que se entra en un ambiente de plena competencia en el mercado nacional.
La Corte Constitucional se pronunció sobre un tema crítico en materia de competencia para los licores nacionales. En una de sus más recientes reuniones de Sala Plena, el alto tribunal declaró inconstitucional la facultad de algunos gobernadores para restringir o prohibir la comercialización de productos de este tipo cuando no correspondían a su territorio.
Es decir, se creaban fronteras al interior del país que limitaban el acceso de productos, como el aguardiente, a otras regiones.
La discusión se abrió por la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares de la Industria Licorera de Caldas (ILC), que tuvo acogida en distintas regiones del país. La Licorera de Cundinamarca interpuso una demanda en contra de la ILC por prácticas de venta y competencia desleales, tema en el que en principio se involucró a la Superintendencia de Industria y Comercio, y posteriormente, el caso llegó a estudio de la Corte Constitucional.
Precisamente, tras conocerse el fallo, la ILC se pronunció e hizo una radiografía del fallo. Recordó que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores) que facultaba a las asambleas departamentales y gobernadores de departamentos productores de aguardiente para restringir o prohibir, a través de salvaguardas, la introducción de otros aguardientes provenientes de otros departamentos a su jurisdicción territorial.
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“La Corte Constitucional, en su decisión, acogió los planteamientos esgrimidos por los demandantes de la norma Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa, así como los argumentos expuestos por el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel; el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, y otras personas naturales y jurídicas que también solicitaron a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la facultad de restringir el libre mercado y la circulación de los aguardientes, por considerarse que, con dicha restricción, se vulneraban las normas constitucionales que protegen el derecho a la libre competencia que tienen todas las empresas para concurrir al mercado y el derecho que tienen los consumidores colombianos a elegir los productos de su preferencia”, agregó.
Explicó la ILC que, como consecuencia de esta decisión, las empresas licoreras productoras de aguardiente entran en un ambiente de plena competencia en el mercado nacional con la posibilidad de llevar sus productos a todos los departamentos, municipios, regiones y rincones del país, “sin la posibilidad de que los gobernadores impongan fronteras y barreras a la introducción, comercialización y venta de algunos aguardientes. De la misma manera, los ciudadanos podrán escoger y acceder al consumo del aguardiente de su preferencia a lo largo y ancho del territorio nacional”.
Destacó la compañía que la Corte Constitucional ha reconocido que las “empresas de licores departamentales deben competir por ganarse el favorecimiento de los consumidores y que los ciudadanos tienen derecho, con independencia del lugar del territorio nacional en donde se encuentren, a elegir el aguardiente de su preferencia, sin estar obligados a consumir solo el aguardiente local que el gobernador del departamento les permita consumir”.
También explicó lo que viene para los aguardientes de la ILC. “Podrá vender su Aguardiente Cristal en todo el territorio nacional, y el Aguardiente Amarillo de Manzanares podrá ser comercializado y consumido en los 32 departamentos sin restricción alguna, y en especial, podrá ser ahora también introducido y vendido en los departamentos de Cundinamarca (que incluye Bogotá, D.C.), Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cauca, Nariño, Huila, Chocó, Caquetá y Putumayo”.
Y agregó: “La Corte ha derrumbado las fronteras departamentales impuestas por los gobernadores de esos departamentos que privaban a los habitantes de esas regiones de poder consumir el Aguardiente Amarillo de Manzanares”.
Anticipó que con este fallo se aumentarán las rentas que reciben los departamentos para invertir en la salud y educación de sus habitantes. “Esas rentas no están en riesgo, pues, por el contrario, cuantas más botellas de aguardiente se vendan en el departamento, sea cual sea su marca o procedencia, más participación y derechos de explotación recibirán los departamentos por la introducción y venta de aguardientes en sus jurisdicciones”.
Por último, la ILC calificó la medida de “trascendental” para el desarrollo de la industria de licores en Colombia, especialmente, la industria del aguardiente, “pues al estar todas las empresas obligadas a competir, generarán productos con mayor innovación y desarrollo con el propósito de ganarse la preferencia de los consumidores, y trabajarán buscando el mejoramiento de los procesos de producción y venta de los aguardientes en el mercado nacional e internacional trasladando a sus clientes las eficiencias generadas en ambientes totalmente competitivos”, puntualizó.