ECONOMÍA
¿Hasta qué edad debe cumplir un padre con la cuota alimentaria?
La ley contempla una serie de aristas para la obligación legal.
La obligación del pago de la cuota alimentaria está sujeta a normativas legales que buscan garantizar el bienestar de los hijos, principalmente en situaciones de separación o divorcio de los padres. El artículo 411 del Código Civil Colombiano establece que los progenitores tienen la obligación de proveer alimentos a sus hijos, sin importar si están casados o no, hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Sin embargo, esta obligación no termina automáticamente con el cumplimiento de los 18 años, ya que existen condiciones específicas que pueden prolongar el derecho a recibir la cuota alimentaria.
¿Hasta cuando se debe dar el pago de esta cuota?
1. Finalización de la mayoría de edad (18 años): la norma general establece que la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos finaliza cuando estos alcanzan los 18 años, que es la mayoría de edad en Colombia. A partir de esta edad, el hijo es considerado legalmente capaz de sostenerse por sí mismo, por lo que, en principio, el derecho a recibir alimentos cesa. No obstante, la ley contempla excepciones que permiten extender este plazo en situaciones específicas.
2. La continuación de los estudios: si el hijo aún se encuentra en proceso de formación educativa, la obligación de los padres de suministrar alimentos puede extenderse más allá de los 18 años. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que si el hijo está estudiando y no tiene los medios suficientes para mantenerse, puede seguir recibiendo alimentos hasta los 25 años, siempre que se demuestre que la persona está cursando estudios de nivel medio o superior y que no tiene recursos suficientes para solventar sus necesidades básicas.
Lo más leído
3. Incapacidad del hijo para trabajar: En los casos en los que el hijo sea incapaz de trabajar debido a una discapacidad o enfermedad grave, la obligación de los padres de proporcionar alimentos puede extenderse de manera indefinida, incluso después de los 18 años. La incapacidad para generar recursos propios por motivos de salud o discapacidad genera que el progenitor siga siendo responsable de su manutención hasta que se recupere la capacidad laboral o se pueda asumir su autonomía económica.
4. Relación entre progenitores y los términos del acuerdo de alimentos: En algunas situaciones, los padres pueden pactar entre ellos un acuerdo de alimentos que contemple condiciones más amplias o específicas respecto al tiempo durante el cual se otorgará la cuota alimentaria. Estos acuerdos son reconocidos por los jueces, siempre que no contravengan el interés superior del niño y garanticen su bienestar.
5. Revocación de la obligación alimentaria: La obligación de pagar alimentos también puede cesar si el hijo se emancipa, ya sea por matrimonio, por haber comenzado a trabajar y mantenerse de manera independiente o por otro acto legal que lo libere de la tutela de los padres.