Vigilancia
EPS fue sancionada por SuperIndustria, porque le informó al empleador de un paciente sobre diagnóstico de VIH
La historia clínica de un ciudadano es un documento privado. Divulgarlo para por encima de la ley de protección de datos.

Dentro de la protección de datos de los ciudadanos no hay nada más sensible que la información consignada en la historia clínica. Más aún, si se trata de datos totalmente privados, como el del diagnóstico de VIH que tenía un paciente de SOS EPS (Servicio Occidental de Salud), entidad que fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.
Según la información suministrada por la entidad de vigilancia y protección del consumidor, la decisión tomada este viernes 22 de agosto es la confirmación de la sanción impuesta a la entidad promotora de salud en mención, que se pudo establecer que vulneró gravemente el régimen de protección de datos personales.
La SIC estable que se trata de una violación directa y grave a los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y a la no discriminación.
Más aún, si la información le fue suministrada a cuatro directivos del empleador del paciente, en el marco de un trámite de calificación del origen profesional de una patología osteomuscular, en el que no existía necesidad ni relevancia alguna para compartir datos sobre su estado serológico, concluye la SIC.
Al divulgar la condición del paciente lo expone a situaciones de vulnerabilidad y afectaciones en su entorno laboral, como cambios de área no justificados y la necesidad de atención psicológica tras revelarse su diagnóstico, señala la SuperIndustria.

En su defensa, la EPS alegó ante la SIC que en su accionar no había evidenciado que existiera un perjuicio concreto. También el sancionado argumentó que no existía prueba del daño, y enfatizó que la garantía del derecho a la protección de datos personales no solo se activa frente a daños consumados, sino también frente al riesgo o peligro de afectación de los derechos e intereses tutelados por la ley.
No obstante, la SIC no aceptó dichas explicaciones.
Principalmente, porque, según las normas colombianas, “la historia clínica es un conjunto sistematizado de datos personales sensibles cuyo tratamiento está sometido a reglas estrictas de circulación restringida y de confidencialidad”, recordó la Superintendencia.
En consecuencia, la divulgación total o parcial de la información allí contenida, sin justificación legal o sin autorización de su titular, vulnera los derechos fundamentales de su titular y desconoce los principios de necesidad y finalidad, y la regla general de acceso y circulación restringida de los datos sensibles, estableció la entidad de vigilancia.
La EPS Servicio Occidental de Salud, ubicada en el Valle del Cauca, está asociada a la Caja de Compensación Familiar de ese departamento, Confamdi.
