Tarifas de energía

Decreto que aumenta tarifas de energía en 20 % a muchos usuarios, aun en borrador ya está en líos jurídicos. Anuncian demanda

Con la medida se intentará hacer un recaudo billonario. Vea aquí el documento propuesto.

25 de agosto de 2025, 8:18 p. m.
Pequeñas reducciones en el uso de ciertos aparatos pueden hacer una gran diferencia.
Energía | Foto: Getty Images

Como “mezquino” catalogó el representante a la Cámara, Óscar Villamizar, el borrador del decreto que buscaría subir la energía en un 20 % por cuenta de una sobretasa, alrededor del cual, el congresista manifestó que lo demandará.

“Eso es seguir condenando a las familias a elegir entre comer o pagar la luz”, manifestó el parlamentario, luego de conocer la propuesta que el Ministerio de Hacienda puso para comentarios de la ciudadanía.

De acuerdo con el proyecto, “se espera tener un recaudo aproximado de $1,4 billones en promedio anual que permita mitigar el impacto fiscal derivado de los subsidios de energía entregados a los estratos 1, 2 y 3″, dice el documento.

La posibilidad de hacer el cobro estaría sustentada en la Ley 1430 de 2010, según dice el documento en borrador.

Allí se establece que “los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico… son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales”.

En el caso de los usuarios industriales, la normativa indica que se tendrá en cuenta el beneficio tributario con el impuesto de renta que está consagrado en el artículo 211 del Estatuto Tributario. En todo caso, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa o contribución especial, se menciona en el texto en borrador.

Según se expresa en el borrador de decreto, que tiene 18 páginas, “la solicitud del beneficio tributario debe presentarse por escrito ante el prestador del servicio público de energía eléctrica, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), que debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta días calendario a la fecha de la solicitud”.

El representante a la Cámara que habló de su intención de demandar el borrador del decreto, enfatizó en el hecho según el cual, una medida como estas se aplique por decreto, que tiene presunción de legalidad. “Lo aplican impactan al sector y cuando se retira el decreto ya han acabado con todo”, señaló.

Vea aquí el documento

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