Especial abogados/ Societario
Abogados hablan sobre las insolvencias al alza y un panorama legal cada vez más desafiante
Las solicitudes de reorganización, liquidación e insolvencia en Colombia siguen en aumento, en medio de un escenario económico retador, de inseguridad jurídica y política que pone a muchas empresas entre la espada y la pared.

Entre 2024 y lo corrido de 2025 se han radicado 2.596 solicitudes de insolvencia: 1.669 de reorganización y 927 de liquidación judicial, según la Superintendencia de Sociedades. Los sectores más afectados son comercio, servicios, manufactura y construcción.
La incertidumbre económica, el aumento sostenido en las tasas de interés, el incremento en los costos operativos –por inflación, salario mínimo y precios en insumos– y la presión fiscal han llevado a este inusual comportamiento entre las sociedades. Así lo ve Felipe Pinilla Acevedo, socio fundador de PGP (Pinilla, González & Prieto) Abogados y experto en asuntos societarios.
Desde Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), Nicolás Tirado, Laura Grisales y Juan José Castaño consideran que los motivos de la crisis son heterogéneos. “Hubo una gran oleada de insolvencias –sobre todo el año pasado– asociadas al aumento de las tasas de interés que vinieron como consecuencia de la inflación derivada de la pospandemia”.
Señalan que presenciaron muchas insolvencias “emocionales”, en las cuales los empresarios hicieron uso de los mecanismos concursales de manera anticipada, obedeciendo a la ansiedad que les produjeron los cambios políticos en el país o el entorno económico internacional.
Desde Lloreda Camacho, Jorge Rodríguez espera que durante 2025 esta tendencia se mantenga, involucrando a grandes jugadores del sistema de salud y las telecomunicaciones, teniendo en cuenta la volatilidad del mercado local e internacional, así como algunas decisiones del Gobierno.

Para Daniel Fajardo, de Holland & Knight, las razones del incremento del 55 por ciento durante 2024 y primer semestre de 2025, frente a 2023, en solicitudes de insolvencia, obedecen también a la concentración de ingresos en pocos clientes y alzas en costos operativos. La presión sobre el flujo de caja y la incertidumbre regulatoria siguen siendo los principales detonantes.
Guillermo Ramírez, de Garrigues, precisa que en lo que va corrido del año la Supersociedades ha recibido poco menos de 800 solicitudes frente a las 1.901 que recibió en 2024. De estas se han admitido 462: a reorganización 312 y 150 a liquidación. La mayoría son deudores con activos inferiores a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Anticipa que, con ocasión de la activación de los Pres (procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio) las empresas más grandes optarán por esa herramienta y se irán alejando de la reorganización ante Supersociedades.

Recientemente se conocieron dos liquidaciones emblemáticas: la cadena de restaurantes Don Jediondo, y EPK. Desde Garrigues destacan el inicio del proceso de recuperación de Acerías Paz del Río y la negociación del acuerdo de reorganización de Protela. También vale la pena destacar el inicio del proceso de liquidación de Credivalores.
Respecto de los excluidos de la Ley 1116 de 2006, la Sentencia de la Corte Constitucional sobre la Toma de Posesión de Sanitas puede tener impacto no solo sobre otras tomas de posesión del sector salud, sino de servicios públicos y constructoras de vivienda.
Los abogados consultados identifican ventajas y desventajas en las recientes leyes y sentencias societarias. Sobre la nueva Ley de Insolvencia, Ramírez, de Garrigues, señala: “La Ley 2437 de 2025 reincorporó al ordenamiento jurídico colombiano las medidas adoptadas durante la pandemia a través de los decretos legislativos 560 y 720. Entre las distintas herramientas allí previstas, consideramos que la más valiosa es la inclusión del Proceso de Recuperación ante las Cámaras de Comercio”.
Recientemente, la Corte Constitucional en Sentencia C-276 de 2025 se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la facultad conferida a la Supersociedades para designar el reemplazo de administradores removidos en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Para Pinilla, de PGP Abogados, como consecuencia de esta decisión, “la Superintendencia conserva la facultad de remoción de administradores, cuando concurran causales legalmente reconocidas y se garantice el debido proceso, pero queda sin competencia para designar directamente sus reemplazos”.

Uno de los principales riesgos societarios en Colombia, según Andrés Hidalgo, socio en Lloreda Camacho, es la inseguridad jurídica, derivada de los constantes cambios en el marco legal y regulatorio. “A ello se suman factores de inestabilidad política y riesgos externos. Un ejemplo reciente es el incremento de tarifas arancelarias por parte de Estados Unidos”.
Sin embargo, respecto a lo anterior el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que, “con corte al 28 de julio de 2025, se habían admitido 454 procesos de insolvencia, de los cuales 279 correspondieron a reorganización y 175 a liquidación judicial, además de 309 procesos en estudio que en su mayoría buscan la reorganización. Estas cifras evidencian que el salvamento empresarial es utilizado cada vez más por empresas a las que no llegaba tal opción vivificante por su condición económica, que no representa el fin de la compañía sino la posibilidad de continuar su objeto social”.
El Superintendente también manifiesta que “casos como el de Colsanitas no corresponden al objeto de análisis, por tratarse de asuntos regulatorios en el sector salud. Y las dos empresas que se mencionan se trata de asuntos de vieja data motivados por múltiples situaciones que difieren de conclusiones generalizadas sobre la salud empresarial nuestra. De igual manera, precisa que la Sentencia C-276 de 2025 es materia de vigilancia que no tiene efecto alguno ni corresponde al análisis en cuestión”.
“Estas cifras evidencian que el salvamento empresarial es utilizado cada vez más por empresas a las que no llegaba tal opción vivificante por su condición económica”, señala.