EMPRESAS
Corte Constitucional tumba artículo del Plan de Desarrollo. El alto tribunal no le halló unidad de materia con la ley
La decisión tiene que ver con las SAS.
![Plan Nacional de Desarrollo](https://www.semana.com/resizer/v2/UQPZCL7VNREVRBM4RA7LQKMS3E.jpg?auth=a0576053dc44f7b5a5e32de3aa6432a4220a27a07ea59582f2de10c260ed7618&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Entre las muchas demandas que enfrentan las leyes aprobadas en el Congreso de la República, la Corte Constitucional va resolviendo las acciones jurídicas y, esta vez, emitió una sentencia que tumba el artículo 261 del Plan de Desarrollo del Gobierno Petro, ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
La norma incluida en esa ley (la del Plan de Desarrollo), que fue aprobada y registrada con el número 2294 de 2003, abrió la posibilidad de que las sociedades por acciones simplificadas, mejor conocidas como SAS, pudieran negociar sus valores en la Bolsa, que tiene unas exigencias estrictas para listar empresas.
Pero la norma incluida en esa ley (la del Plan), que para muchos es un verdadero ‘arbolito de Navidad’ porque incluye de todo y muchas veces se usa para meter normas que pasen dentro de un paquete sin el debido análisis —como sucede cuando se tramitan como ley individual y específica sobre el tema propuesto—, fue demandada.
Ahora, la Corte Constitucional emitió sentencia, con fecha del 5 de febrero, en la que declara inexequible la medida incluida en el artículo 261 del Plan de Desarrollo.
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Sin unidad de materia
El argumento del Alto Tribunal, para tumbar la medida, es que el plan de desarrollo no tiene unidad de materia con la norma demandada.
Hay que recordar que la negociación de acciones de las SAS en el mercado público de valores no ha sido permitida en el país, debido a la naturaleza de esas compañías, las cuales tienen mucha flexibilidad en sus reglas, lo que es incompatible con la regulación que aplica la Bolsa para las compañías que allí están inscritas. Su diseño legal está pensado para pequeñas y medianas empresas (pymes) o emprendimientos que requieren una estructura societaria más simple y flexible. Esto las distingue de las sociedades anónimas, que tienen mayores requisitos regulatorios y están autorizadas para acceder al mercado público de valores, explicó un experto en SEMANA.
![Al no existir hechos sobrevinientes que justificaran una emergencia económica por la caída de la tributaria, de ser decretada, seguramente se hundiría en la Corte Constitucional.](https://www.semana.com/resizer/v2/2RG3XFC4CBDZJMVTMRMZNIX3IU.jpg?auth=8538f28b81ecb27224b323fb886a1dc01bd8c35b82691e748d46388f2f2e1569&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Cambios permanentes en una ley transitoria
Los argumentos del demandante expusieron que habría violación al principio de unidad de materia, pues no existía una relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos, metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.
Además, la norma que el demandante pedía ser declarada inexequible incluía cambios que fueron considerados como permanentes dentro del ordenamiento, mientras que un plan de desarrollo dura cuatro años.
La Sala Plena recordó que una flexibilización de dicha garantía democrática permitiría la introducción de legislación ajena a los propósitos constitucionales que explican el rol de la planificación estatal.
La Corte recordó que “las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben ser idóneas para garantizar la efectiva realización, ejecución o cumplimiento de una meta, un objetivo o una estrategia de la parte general del plan de desarrollo”.
Así las cosas, señaló: “La conexión de un precepto de ejecución no es directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su aplicación, no pueden obtenerse inequívocamente los objetivos o metas del plan o el logro de estos es solo hipotético, eventual o remoto” (SIC).
![Estos son los seguros esenciales para una empresa.](https://www.semana.com/resizer/v2/SNSV6VKSQZEE5FOAXJ7QLNHUEM.jpg?auth=b7b57fb2694dac7831a747bd12fc261bfc48989c3cea26402e153a6bc8d41f4c&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)