EMPLEO

Reforma laboral establece como regla general los contratos a término indefinido, ¿qué pasará con los que son a término fijo?

Se ratificó la existencia de tres tipos de vinculaciones de trabajo en el país. Estos son los cambios que deben conocer empleadores y empleados.

26 de julio de 2025, 4:00 a. m.
Aunque los contratos a término indefinido son los más comunes entre los trabajadores formales, no hay estadísticas recientes que lo confirmen con precisión.
Aunque los contratos a término indefinido son los más comunes entre los trabajadores formales, no hay estadísticas recientes que lo confirmen con precisión. | Foto: getty images

Uno de los principales argumentos del Gobierno para impulsar la reforma laboral fue la necesidad de fortalecer la estabilidad de los asalariados por medio de restricciones a los contratos por prestación de servicios o a término fijo. La nueva ley estableció como regla general los contratos a término indefinido, aunque se seguirán permitiendo otras modalidades.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, explica que se le da prioridad a la vinculación indefinida, pues esta garantiza la vocación de permanencia de las relaciones laborales y “es la que mejor desarrolla el principio de estabilidad que está en la Constitución”. No obstante, aclara que esto no impide que se puedan suscribir contratos a término fijo. Estos siguen permitidos, pero se les pone un tope: se podrán renovar máximo por cuatro años; después de ese plazo se terminan o la persona pasa a ser contratada de forma indefinida.

Iván JaramilloViceministro de Empleo
Iván Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones | Foto: guillermo torres-semana

Igualmente, continuarán los contratos por obra o labor, siempre que estos se ejecuten durante el tiempo de la obra para la cual son vinculados los trabajadores.

Los abogados laboralistas Charles Chapman, de Chapman Wilches, y Nicolás Rico, de Scola Abogados, coinciden en que limitar los contratos a término fijo a un máximo de cuatro años brinda mayor claridad a empleados y empleadores. Precisan que esta medida aplica solo para los contratos suscritos a partir del 26 de junio; en los firmados con anterioridad, incluso si ya superan los cuatro años de vigencia, el conteo comienza desde esa fecha.

Explican que en el país quedaron tres formas de contratación laboral: a término indefinido, a término fijo y por obra o labor. En este último se debe especificar la obra y se puede extender, dejándolo por escrito. Varios sectores son asiduos usuarios de los contratos por obra o labor, entre ellos la construcción (que contrata mientras se levanta la edificación) o la industria audiovisual (mientras dura la serie o el programa que se está grabando).

La diferencia entre una vinculación por obra o labor y una por prestación de servicios es que esta última no tiene una connotación laboral, sino contractual. En otras palabras, en la primera al trabajador se le pagan todos los beneficios de ley y de seguridad social, mientras que en la segunda es el trabajador el que corre con esos gastos y solo radica una cuenta de cobro.

Stefano FarnéAcadémico
Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado. | Foto: guillermo torres-semana

Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado, cree que limitar el contrato a término fijo a máximo cuatro años puede tener varias implicaciones. La primera es que al vencerse ese plazo algunos trabajadores vinculados bajo esa modalidad sean enganchados a término indefinido, pero sospecha que ese no será el escenario más común. Una segunda consecuencia sería un aumento de la rotación laboral, es decir que después de cuatro años se reemplaza al trabajador por otro al que se le hace un nuevo contrato a término fijo. Otra práctica, que hoy ya se usa, sería dejar vencer el contrato de cuatro años, liquidar al trabajador y recontratarlo tras uno o dos meses con funciones supuestamente distintas. Esto siempre ha sido ilegal, pues si la persona sigue desempeñando las mismas tareas debe vincularse de forma indefinida.

El abogado Rico precisa que limitar el contrato a término fijo puede aumentar el costo de las indemnizaciones. Mientras que en un contrato a término fijo solo hay que pagar por el tiempo que reste del contrato, en uno a término indefinido hay varios cargos. Si es un trabajador que devenga menos de 10 salarios mínimos, hay que pagarle 30 días de salario por el primer año de servicios y 20 días por los siguientes o proporción.

“Sin embargo, esa regla general de que todo sea contrato a término indefinido no es siempre buena para el trabajador. Por ejemplo, en un contrato a término fijo de un año, que se termina en el sexto mes, hay que pagar seis meses de salario, pero si es a término indefinido y termina en los mismos seis meses, solo hay que pagar 30 días”, puntualiza.

En cuanto a los contratos por prestación de servicios, pese a que el presidente Gustavo Petro los ha criticado desde que estaba en campaña, estos no fueron modificados en la reforma por no representar una relación laboral, sino contractual. Además, es el sector público el que más usa y abusa de esa figura.