Impuestos

El decálogo a la hora de declarar renta: le puede ayudar a evitar sanciones o que la Dian le formule requerimientos

El experto Jaime Enrique Gómez, de la firma Posse Herrera Ruiz, hace algunas advertencias y anticipa errores en la presentación de la declaración. ¿Cuáles son las equivocaciones más frecuentes en la búsqueda de deducciones?

20 de agosto de 2025, 11:00 a. m.
declaración renta
Se debe contar con los certificados de retención en la fuente de cara a reducir el monto a pagar con la declaración de renta, si da saldo a pagar. | Foto: Adobe Stock

Desde el pasado 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, las personas naturales tendrán que pasar sus cuentas ante la Dian para los efectos de declaración de renta, correspondiente a los ingresos de 2024.

La temporada de cumplimiento tributario suele convertirse en un terreno fértil para los tropiezos, incluso entre contribuyentes y asesores con experiencia. Jaime Enrique Gómez, experto tributario de la firma Posse Herrera Ruiz, realizó para SEMANA un decálogo con algunos de los temas clave para tener en cuenta en la preparación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes fiscales en Colombia. Es fundamental, tener en cuenta estos aspectos antes de que la Administración Tributaria imponga sanciones o formule requerimientos:

1. Antes de presentar la declaración, debe revisarse si se cumplen o no los criterios para estar obligado a presentarla. Será obligatorio presentar la declaración si en el año 2024, la persona tuvo ingresos iguales o superiores 1.400 UVT ($65.891.000), o activos por valor superior 4.500 UVT ($211.793.000), o el monto de las transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito superaron 1.400 UVT. En todo caso, puede que la persona opte voluntariamente por declarar aun si no está obligado, con el propósito de imputar saldos a favor en futuras declaraciones.

Jaime Enrique Gómez, socio en Posse Herrera Ruiz
Para Jaime Enrique Gómez, socio en Posse Herrera Ruiz, se debe validar el monto y la procedencia de las deducciones que se intentan tomar. | Foto: Posse Herrera Ruiz

2.Es oportuno tener en cuenta el vencimiento del plazo para declarar, en función de los últimos dos dígitos del NIT de la persona. Aunque a primera vista parezca un simple retraso administrativo, este descuido acarrea intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento y una sanción que aumenta conforme pasan los días. Adicionalmente, la tardanza priva al contribuyente de la posibilidad de acogerse al beneficio de auditoría, que deja en firme la declaración en un lapso menor al usual.

3.Es conveniente validar la información reportada en declaraciones presentadas en el pasado, si la persona lo ha hecho, con el objeto de contrastar la información de años previos, de cara a mantener la consistencia entre otras, en el reporte de saldos a favor y arrastres de anticipos.

4.Es recomendable consultar el reporte de información exógena —conocido popularmente como “medios magnéticos”— que la Dian elabora con base en los archivos remitidos por terceros. Este reporte actúa como hoja de ruta, pues revela ingresos, retenciones, consignaciones, dividendos y demás conceptos que terceros ya informaron a la autoridad. Cuando el contribuyente no lo coteja con sus registros personales, aumenta el riesgo de subestimar ingresos, duplicar costos o rebasar límites de deducción, situaciones que desembocan en discrepancias fácilmente detectables por la Dian. De allí la importancia de obtener con antelación los certificados de retención en la fuente, extractos bancarios y reportes de fondos de pensiones, entidades financieras y empleadores. Una conciliación previa reduce sustancialmente el riesgo de glosas por parte de la Autoridad.

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Aquellas personas que posean bienes fuera del país deben presentar la declaración de activos en el exterior, cuando el monto de dichos activos supere 2.000 UVT ($99.598.000). | Foto: adobe stock

5.Se debe validar el monto y la procedencia de las deducciones que se intentan tomar. Con frecuencia se observa que muchos contribuyentes intentan detraer gastos de alimentación, vestuario o educación personal que no son procedentes para ellos. Entre los yerros más frecuentes, está registrar como dependientes económicos a personas que no cumplen los criterios de edad, discapacidad o parentesco exigidos, o cuando a pesar de que sí exista el derecho a la deducción por dependientes, no se cuenta con las certificaciones médicas, académicas o notariales que acrediten la condición del beneficiario y pese a ello, se lleva la deducción por el número máximo permitido de dependientes, exponiéndose a su rechazo y a la imposición de sanciones por inexactitud. Igualmente, se ve con frecuencia que las personas intentan deducir los aportes a medicina prepagada que realizan los empleadores, cuando tienen este beneficio, a pesar de que no es un gasto de ellos.

6.Resulta oportuno también contar con el respaldo documental de los préstamos que se obtienen de personas naturales. Préstamos informales, obligaciones familiares o pagarés verbales se reportan como deudas para justificar el incremento en el valor de los activos reportados, sin contar con extractos bancarios, contratos o certificaciones que prueben su existencia, monto y fecha. Se debe considerar que la Dian tiene facultad para desconocer cualquier pasivo que no esté debidamente soportado, lo que incrementa la base para la determinación del impuesto y las eventuales sanciones.

7.Aquellas personas que posean bienes fuera del país deben presentar la declaración de activos en el exterior, cuando el monto de dichos activos supere 2.000 UVT ($99.598.000). No hacerlo, expone al obligado a multas equivalentes a un porcentaje sobre los activos omitidos.

8.Se debe hacer un cálculo juicioso del anticipo. El anticipo, diseñado para adelantar parte de la obligación del año siguiente, se determina con base en el impuesto neto de la vigencia que se declara. Cuando se ignora o se liquida erróneamente, el contribuyente se enfrenta a requerimientos por parte de la Dian y al pago de intereses sobre el monto no anticipado. Asimismo, si el anticipo queda sobreestimado, se sacrifica liquidez innecesariamente.

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Una revisión integral previa —incluida la comparación con el borrador de la Dian (Declaración Sugerida)— disminuye la probabilidad de errores que a la postre pueden derivar en correcciones costosas. | Foto: Adobe Stock

9.Se debe contar con los certificados de retención en la fuente de cara a reducir el monto a pagar con la declaración de renta, si da saldo a pagar. Estos son certificados emitidos por el empleador o los clientes cuando efectúan sus pagos, y que son un anticipo del impuesto de renta. Cuando el total de retenciones en la fuente practicadas excede el impuesto determinado, nace un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o compensación.

10.Finalmente, es necesario que se elabore de forma técnica el formulario. El diligenciamiento del formulario exige cierto nivel de diligencia: validar los valores en UVT y pesos donde corresponda, verificar la consistencia entre cédulas, especificar los renglones de rentas exentas y descuentos tributarios, y firmar con firma electrónica autorizada. La omisión de información, la indicación errada del código de actividad económica o la omisión de la casilla de anticipo son fallas frecuentes. Una revisión integral previa —incluida la comparación con el borrador de la Dian (Declaración Sugerida)— disminuye la probabilidad de errores que a la postre pueden derivar en correcciones costosas.

“En síntesis, es necesario dedicar un par de horas a la preparación de la declaración y de sus soportes, si la hace directamente o con ayuda de un profesional, para evitar incurrir en yerros que puedan traer dolores de cabeza”, concluye Gómez.