Competencia

Apple en la mira de la SIC: la poderosa tecnológica es investigada por abuso de posición de dominio. ¿De qué se trata?

La multinacional, de haber incurrido en estas prácticas, podría ser sancionada hasta por 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o hasta por el 150 % de la utilidad derivada de la conducta.

24 de agosto de 2025, 11:51 a. m.
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Aun cuando Apple INC y Apple SL no tienen domicilio en Colombia, pueden ser sujetos de investigación por la SIC, pues prestan sus servicios en territorio colombiano. | Foto: Adobe Stock

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la delegatura para la Protección para la Competencia, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra Apple INC y Apple Services Latam (SL), para determinar si han incurrido en un presunto abuso de posición de dominio en los mercados de distribución de plataformas tecnológicas y en los servicios de procesamiento de pago para la compra de bienes y servicios digitales.

Según la SIC, en un pronunciamiento establecido en una resolución de mediados de agosto de 2025 que conoció SEMANA, Apple, por una parte, habría restringido el acceso de nuevos agentes participantes en el mercado de distribución de aplicaciones digitales, mediante la imposición de cláusulas contractuales que prohibirían a desarrolladores crear y operar tiendas de aplicaciones alternativas a la App Store.

La abogada constitucionalista Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio desde febrero de 2024, es considerada una de las activistas más firmes del progresismo.
La abogada constitucionalista Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio desde febrero de 2024, es considerada una de las activistas más firmes del progresismo. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA-SEMANA

Esta restricción, a juicio de la autoridad de competencia, limitaría la posibilidad de que dichos desarrolladores distribuyan sus propios productos, así como los de otros oferentes, por fuera del ecosistema controlado por Apple.

Explica la SIC que las prohibiciones contractuales tendrían como propósito excluir a potenciales competidores y preservar la posición monopolística de Apple en el mercado de distribución de bienes digitales para los sistemas operativos iOS y iPadOS. En esa medida, cualquier persona que quiera vender o comprar en este ecosistema solo podrá hacerlo por medio de la App Store de Apple.

Y, por otra, habría obstaculizado el acceso de los desarrolladores de aplicaciones nativas para iOS y iPadOS a diversos canales de comercialización. Este comportamiento se habría materializado mediante la prohibición a los desarrolladores de ofrecer a sus usuarios métodos de pago alternativos para la adquisición de servicios y suscripciones digitales dentro de sus aplicaciones.

Cabe recordar que en los sistemas operativos iOS y iPadOS, Apple es el único distribuidor de bienes digitales, dice la SIC, lo que significa que es el único agente para intermediar entre desarrolladores y usuarios finales en la entrega de estos bienes.

Esta figura de único distribuidor dentro del ecosistema implica que Apple no enfrenta presión competitiva alguna en este mercado, dado que no existen canales de distribución sustitutos en iOSo iPadOS.

“Aunque existe competencia para los dispositivos móviles de Apple, el mercado de la distribución de bienes digitales debe delimitarse dentro del ecosistema de iOSy iPadOS. Es decir, para los usuarios, la distribución de bienes digitales en iOS y iPadOS no es sustituto de la distribución en otros sistemas operativos, como Android”, explica el pronunciamiento.

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"Los comportamientos tendrían la potencialidad de afectar las dinámicas que promueven el desarrollo de la libre competencia económica, en la medida en que podrían generar afectaciones serias y significativas para los desarrolladores y consumidores en el mercado”, dice la SIC. | Foto: Adobe Stock

Apple, dice la resolución, imponía contractualmente el uso exclusivo de su sistema de compra denominado In-App Purchase (IAP, por su sigla en inglés o API, en su traducción al español) como condición obligatoria para que los desarrolladores pudieran ofrecer y comercializar dichos servicios a los usuarios o consumidores finales. Esta restricción se traduce en que los desarrolladores no podrían usar sus propios mecanismos de pago dentro de sus aplicaciones para ofrecer a sus usuarios una gran variedad de bienes y servicios.

“Los comportamientos tendrían la potencialidad de afectar las dinámicas que promueven el desarrollo de la libre competencia económica, en la medida en que podrían generar afectaciones serias y significativas para los desarrolladores y consumidores en el mercado”, dice la SIC.

En virtud de esta imposición, Apple percibía una comisión que oscilaba entre el 15 % y el 30 % del valor de cada transacción, al tiempo que prohibía a los desarrolladores informar a los usuarios sobre métodos de pago externos potencialmente más económicos, excluyendo así cualquier canal transaccional fuera del ecosistema iOS y iPadOS.

Destaca la SIC entre las posibles afectaciones significativas la creación de barreras artificiales que dificultan el ingreso y la permanencia de nuevos desarrolladores en el ecosistema de iOS y iPadOS, la generación de sobrecostos injustificados en los servicios y suscripciones ofrecidos a través de aplicaciones nativas de dicho sistema, y la degradación de la experiencia de usuario al limitar las funcionalidades de servicios, las opciones de pago y el acceso a información relevante.

El pronunciamiento va más allá y advierte que Apple habría habilitado el sistema de excepciones en aquellas jurisdicciones en las que las autoridades competentes se habrían pronunciado sobre la obligación de permitir métodos de pago alternativos a la App Store. Tal es el caso de la Unión Europea y de los Países Bajos. En este sentido, Apple informó en su sitio web el cambio de política respecto a las transacciones realizadas mediante medios de pago alternativos a los implementados por su compañía, en cumplimiento de dichas exigencias regulatorias.

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La SIC en su resolución recuerda que la firma Epic Games, una empresa de videojuegos, cuestionaba que Apple obligara a los desarrolladores a usar su sistema de pagos internos. | Foto: Adobe Stock

“En esa línea, a pesar de que en reiteradas ocasiones Apple habría sido advertida del carácter anticompetitivo de las restricciones plasmadas en las cláusulas explicadas, solo habría realizado ajustes en las jurisdicciones en las que se lo han ordenado, limitado al tipo de aplicaciones específico involucrado en la orden, y habría continuado con la implementación del sistema general de “anti-direccionamiento” en los países restantes”, advierte la SIC.

Recuerda la resolución que el 4 de marzo de 2024 la Comisión Europea sancionó a Apple INC y a Apple Distribution International Limited por haber impuesto cláusulas contractuales que impedían a los desarrolladores de aplicaciones de música por streaming informar a los usuarios de dispositivos iOS sobre alternativas para suscribirse a sus servicios fuera de la App Store, incluso cuando estas alternativas ofrecían precios más bajos. Estas cláusulas de “anti-direccionamiento”, contenidas en los términos de uso establecidos porApple, prohibían explícitamente incluir enlaces, botones u otras formas de comunicación dentro de las aplicaciones, que permitieran a los usuarios acceder a canales externos de suscripción o compra.

“La Comisión concluyó que esta conducta constituía una restricción injustificada de la competencia, al limitar la capacidad de los desarrolladores para comunicarse libremente con sus usuarios y al privar a los consumidores de información relevante sobre precios y opciones de contratación. En particular, señaló que las cláusulas de Apple alteraban las condiciones de competencia en el mercado de distribución de aplicaciones para iOS, reforzando su posición dominante y generando un perjuicio directo tanto para los competidores como para los consumidores”.

Añade la SIC en su pronunciamiento que el análisis de la Comisión también descartó los argumentos de Apple relativos a la necesidad de estas restricciones para proteger la integridad de su ecosistema. “Tales justificaciones no eran proporcionales ni adecuadas para los fines alegados, y en la práctica tenían un efecto de cierre del mercado, al impedir la libre elección de métodos de pago y dificultar la entrada o el crecimiento de plataformas competidoras”, afirma.

La App Store rechazó más de 150.000 'apps' en 2019 por violar las normas de privacidad de la compañía
La App Store rechazó más de 150.000 'apps' en 2019 por violar las normas de privacidad de la compañía | Foto: Apple

Como consecuencia de la infracción, la Comisión impuso a Apple una multa de 1.840 millones de euros, subrayando la gravedad de la conducta y su impacto estructural en la competencia dentro del ecosistema digital de dispositivos móviles.

Uno de los casos internacionales más sonados alrededor de este tema se dio en California, Estados Unidos. La SIC en su resolución recuerda que la firma Epic Games, una empresa de videojuegos, cuestionaba que Apple obligara a los desarrolladores a usar su sistema de pagos internos, cobrando una comisión de entre el 15 % y el 30 % sobre la venta de bienes digitales, lo cual afectaba la comercialización que hacía Epic de ese tipo de bienes al interior del videojuego Fortnite.

La firma Epic Games, una empresa de videojuegos, cuestionaba que Apple obligara a los desarrolladores a usar su sistema de pagos internos, que afectaba su juego Fortnite. | Foto: Agencia AFP

Epic activó en Fortnite una opción de pago directo, eludiendo el sistema de pagos internos de Apple y ofreciendo un precio reducido a los usuarios. En respuesta, Apple eliminó la aplicación de la App Store y terminó el contrato de licencia con Epic el 28 de agosto de 2020. A raíz de esto, Epic solicitó formalmente la medida cautelar.

Tras analizar el caso, el tribunal ordenó a Apple abstenerse de prohibir que los desarrolladores incluyeran métodos de pago alternativos en sus aplicaciones, por un plazo inicial de 90 días.

En Colombia, los ingresos relacionados con bienes digitales que pueden descargarse, instalarse y ejecutarse en dispositivos móviles se dividen en dos categorías: bienes digitales pagos y publicidad.

En 2023, el total de ingresos alcanzó los 540,4 millones de dólares, de los cuales 177,12 millones de dólares correspondieron a bienes digitales pagos, según explica en la resolución la SIC. La tasa de crecimiento anual compuesta para el periodo 2017- 2023 fue del 29,43 % para el total de ingresos y del 18,94 % para los bienes digitales pagos, lo que indica que ambos segmentos han crecido de manera significativa en el mercado de aplicaciones móviles en Colombia.

Los ingresos generados en Colombia por la venta de bienes digitales pagos y publicidad en aplicaciones en dispositivos móviles de Apple alcanzaron 303,21 millones de dólares en 2023. La tasa de crecimiento anual para los años comprendidos entre 2017 y 2023 fue del 23,45 %, dice la SIC.

“Los ingresos por bienes digitales pagos y publicidad en aplicaciones móviles han crecido de manera sostenida en Colombia, reflejando la creciente importancia de este tipo de bienes en el país. El ecosistema de Apple se ha posicionado como uno de los principales generadores de estos ingresos, representando más del 50 % en los años analizados (de 2017 a 2023). Esto sugiere que Apple obtiene un beneficio significativo de la distribución de bienes digitales dentro de su plataforma”, asegura la SIC.

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De confirmarse las prácticas restrictivas de la competencia por parte de Apple, las sanciones por parte de la SIC podrían ser millonarias, incluso, porcentajes de las utilidades que le generaron esas operaciones. | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

La multinacional tecnológica se expone a posibles sanciones por parte de la Superindustria, que podrían representar hasta 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150 % de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

Aun cuando Apple INC y Apple SL no tienen domicilio en Colombia, pueden ser sujetos de investigación por la SIC, pues prestan sus servicios en territorio colombiano.