Vehículos
Meten en cintura patinetas y vehículos eléctricos livianos: definen edad, límites de velocidad y si pueden circular por andenes
Una nueva ley dejó claro qué comportamiento deben tener quienes utilizan este tipo de transporte urbano. Si incumplen, podrían inmovilizar el vehículo.


El uso de patinetas eléctricas ha ido en aumento y su presencia en las vías principales , ciclorrutas y andenes es cada vez más común en las diferentes ciudades del país.
Al respecto, la Ley 2486 de 2025 tramitada en el Congreso de la República determinó una serie de medidas que buscan regular el uso de estos vehículos y de quienes los conducen, estableciendo algunos límites y requerimientos para su circulación.
La primera medida hace referencia a la edad habilitada para la conducción de las patinetas eléctricas. Según la nueva norma, solo podrán ser operadas por personas mayores de 16 años; si las autoridades sorprenden a alguien menor al frente de uno de estos aparatos, se podrá inmovilizar el vehículo.

Así mismo, la ley aclara que en una patineta no podrá ir más de una persona, lo que también aplica para otro tipo de vehículos eléctricos contemplados en la ley.
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“La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente, será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”, señala la ley.
¿Esta ley solo regula a las patinetas?
En este punto es preciso aclarar que la propia ley entrega una definición para aclarar qué es contemplado como un vehículo eléctrico liviano y de transporte urbano, categoría en la que también entran las bicicletas que incorporan esta tecnología.

“Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W”, indica la Ley 2486 de 2025.
¿Se podrán usar las patinetas en los andenes?
La norma también es clara en señalar que estos vehículos podrán circular por las ciclorrutas o por los tramos en los que haya una infraestructura específica para su movilización.
Sin embargo, hay una excepción para las bicicletas eléctricas, las cuales, por ser similares a las tradicionales, podrán hacer uso de la infraestructura vial existente.
“No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban“, recoge la nueva ley.
“Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional", agrega la norma.

Límites de velocidad claros para patinetas
El articulado señala que las los vehículos eléctricos livianos para el transporte urbano “deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas”.
Sobre los elementos de protección, se estableció que será obligatorio utilizar un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte, prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6 de la noche y 6 de la mañana y, para los vehículos, estos deberán llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.