Vehículos
El accesorio por el que estarían multando e inmovilizando las motos de forma equivocada: ¿qué dice la norma?
La norma no estipula ninguna infracción por el uso de esta protección adicional a la que recurren los motociclistas.


A menudo, se conocen videos en redes sociales en el que los conductores y motociclistas graban los procedimientos que realizan los agentes y policías de tránsito.
Allí, se puede evidenciar como algunos uniformados cumple a cabalidad con lo estipulado, pero otros, aparentemente, desconocen las normas y terminan perjudicando a los motociclistas.
Algunos de estos casos están relacionados con un accesorio que es muy común entre la comunidad motera y que es instalado en sus vehículos como medida de protección.

Se trata de las barras de protección, nombre con el que se le conoce en el marcado popular a los sliders, elementos que van instalados en las motocicletas como medida extra de protección para el piloto y su acompañante.
Ante la utilización de estos accesorios, la duda recae directamente en si un agente o policía de tránsito puede imponer un comparendo y ordenar la inmovilización de la motocicleta.
Según el Ministerio de Transporte, las barras de protección que se encuentren debidamente instaladas no pueden ser consideradas como defensas rígidas, pues no corresponde a modificaciones estructurales del vehículo.
De igual forma, se estipula que un agente o policía de tránsito no puede ordenar la inmovilización de una motocicleta por portar este tipo de elementos, razón por la que se le recomienda a los conductores grabar el procedimiento para tener evidencia a la hora de reclamar y solicitar la devolución del dinero correspondiente a los gastos de grúa y patios.

Al respecto, el señor Biter, experto en movilidad, ha publicado varios videos en sus redes sociales indicando qué se debe hacer en estos casos.
“Los sliders, barras de protección y defensas, estos no se pueden considerar defensas rígidas dado que su función está encaminada a proteger al conductor y a su acompañante en un eventual siniestro vial con el fin de prevenir o evitar o prevenir lesiones, lo anterior, teniendo en cuenta que las motocicletas no cuentan con un sistema de seguridad pasiva como los son, por ejemplo, cinturones de seguridad o airbags, o en algunos casos con elementos de seguridad activa como frenos ABS a diferencia de vehículos de 4 o más ruedas”, indicó el experto, refiriéndose a la circular publicada por el Ministerio de Transporte.
Así mismo, señaló que este documento deja claro que no procede ningún tipo de comparendo ni inmovilización por portar estos elementos.
@senorbiter Por tener DEFENSAS en su MOTO le hicieron el COMPARENDO ¿es VALIDO? #transporte #transito #senorbiter @senorbiter ♬ original sound - señor Biter
Este documento, que es la respuesta oficial a la inquietud de un ciudadano, indica que “el artículo 30, al no referirse a los accesorios que se mencionan no podrían ser sustento para la imposición de comparendos en virtud de la instalación de estos dispositivos denominados sliders, barras de protección o defensa, pues como ya se indicó, no pueden ser considerados como defensas rígidas, dado que su función está encaminada a proteger al conductor, los elementos estructurales y a su eventual acompañante”.
Con este análisis, los motociclistas pueden estar tranquilos a la hora de instalar estos elementos a sus vehículos, pues queda claro que no se pueden inmovilizar sus motos y que no están faltando a ninguna norma que dé para la inmovilización de sus máquinas.