Vehículos

De cuánto es la multa por no acatar restricción del Día sin Carro ni Moto en Bogotá, ¿pueden inmovilizarle el carro?

Las autoridades confirmaron que la jornada comenzará a las 5 a. m. y se extenderá hasta las 9 p. m.

5 de febrero de 2025, 2:43 p. m.
Los vehículos que incumplan la medida podran ser inmovilizados. | Foto: Guillermo Torres

Este jueves 6 de febrero, Bogotá se prepara para vivir una nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto, en la que los capitalinos deberán dejar sus vehículos en casa para movilizarse en transporte público, bicicleta, a pie, o en los vehículos eximidos de la restricción.

Esta jornada, la cual busca dar una mano al medio ambiente e impulsar los modelos de transporte que incluyan tecnologías limpias, también tiene contempladas multas para quienes decidan no acatarla.

En este sentido, los conductores que decidan sacar sus vehículos a las calles, y no estén contemplados dentro de las excepciones a la norma, podrán ser multados y sus autos o motos inmovilizados.

Patinetas, bicicletas, trafico suave
El Día sin Carro y sin Moto en Bogotá comenzará a las 5:00 a. m. | Foto: JUAN SEBASTIAN CRUZ

¿De cuánto es la multa por no acatar Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?

Según las autoridades de movilidad de Bogotá, los conductores que no cumplan con las restricciones del Día sin Carro y sin Moto podrán ser multados con 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, cifra que asciende a los $ 603.939, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.

Allí, el transitar por sitios restringidos en horarios prohibidos, está contemplado dentro de la infracción C14, lo que también habilita a las autoridades a inmovilizar el automotor y tiene como consecuencia gastos extra por los servicios de grúa y de parqueaderos.

La jornada comenzará a las 5 a. m. y se extenderá hasta las 9 p. m., tiempo durante el cual se llevarán a cabo actividades como recorridos en bicicleta, caminatas y la habilitación de rutas de transporte público que facilitarán la movilidad hacia los diferentes puntos de trabajo.

“Si bien el 70 % de la ciudadanía se mueve diariamente en transporte público, en bicicleta o a pie, queremos seguir incentivando a que quienes se mueven en sus vehículos particulares aprovechen este día para transformar sus hábitos de movilidad, se conecten con la ciudad y no se queden en casa”, señaló la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.

Patinetas, bicicletas, trafico suave
El llamado es para utilizar los sistemas de transporte público de la ciudad. | Foto: JUAN SEBASTIAN CRUZ

Excepciones para el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá

Durante el Día sin carro y sin moto, habrá restricción para los carros particulares y motocicletas, pero se contará con algunas excepciones específicas:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar plenamente identificado.
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de diez pasajeros.
  • Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la  plena identificación.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
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Comparendo 
Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina
Las autoridades pueden imponer comparendos por la infracción C14 y ordenar la inmovilización del vehículo. | Foto: Guillermo Torres /Semana
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.