Economía
Cuidado con su celular y el plan de datos: agentes de tránsito podrían multarlo por esta razón
Esto es lo que dicta la norma colombiana.
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Son varias las infracciones y las situaciones que los agentes de tránsito de Bogotá y otras ciudades pueden llegar a penalizar con multas y sanciones, dado que el Código de Tránsito establece algunas de las actuaciones que van en contravía de la seguridad de los actores viales y que los pueden poner en riesgo.
Sin embargo, hay un tema que para muchos genera dudas; la presentación de los documentos requeridos por la autoridad de tránsito cuando este detiene un automotor. Los documentos a presentar normalmente son el documento de identidad, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el certificado de revisión técnico - mecánica y de gases.

La duda es sobre si estos documentos se deben presentar de manera física o si la ley permite que se presenten en dispositivos móviles. La norma, que es el artículo 17 de la ley 769 de 2002, que fue modificada por la ley 2251 de 2022, indica cómo se deben portar.
“Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deben dar por cumplida la obligación de portar los documentos como documento de identidad, licencia de conducción, SOAT, certificado de revisión técnico -mecánica”.

Si el conductor no tiene los documentos físicos, tiene la posibilidad de presentarlos en los sistemas de información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que esta exija la presentación en físico
Es decir, usted los puede presentar en su dispositivo celular, siempre y cuando tenga la posibilidad de acceder a los sistemas como el RUNT y verificar allí la vigencia de los mismos. Si usted los porta en fotos o pantallazos, el agente de tránsito puede que no le valide este tipo de documentos.
La única forma de presentarlos de manera virtual es a través de la página del RUNT, para los documentos que conciernen directamente al conductor o al vehículo.
