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¿Cómo impugnar una multa de tránsito y qué requisitos se deben cumplir?

El proceso da lugar a un audiencia en la que el ciudadano puede defenderse, presentar pruebas y solicitar la anulación de la infracción si considera que no corresponde.

25 de junio de 2025, 5:51 p. m.
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La impugnación de una multa implica presentar una objeción formal ante la autoridad de tránsito que la emitió para que se revise su legalidad o validez. | Foto: Secretaría de Movilidad

La impugnación de una multa implica presentar una objeción formal ante la autoridad de tránsito que la emitió para que se revise su legalidad o validez.

Este proceso da lugar a una audiencia en la que el ciudadano puede defenderse, presentar pruebas y solicitar la anulación de la infracción si considera que no corresponde.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el ciudadano podrá agendar su cita para impugnar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de imposición del comparendo en la vía.

Si este se impuso por medios electrónicos, el ciudadano podrá agendar su cita para impugnar dentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación (personal o por aviso).

Cabe anotar que para los dos casos, el ciudadano no debe haber cancelado el comparendo y este quedará en las plataformas de consulta hasta que se proceda al fallo.

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Foto Guillermo Torres Reina
La impugnación de una multa implica presentar una objeción formal ante la autoridad de tránsito que la emitió para que se revise su legalidad o validez. | Foto: Guillermo Torres /Semana

¿Cómo se impugna en Bogotá?

Se debe agendar la cita de impugnación a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co o comunicándose a la línea de contacto (601) 364 94 00, opción 2.

Tras la impugnación, la autoridad de tránsito agenda una audiencia pública.

En la audiencia, el ciudadano puede:

  1. Exponer sus argumentos.
  2. Presentar pruebas o testigos.
  3. Solicitar la nulidad del proceso si se violaron derechos (por ejemplo, falta de notificación o error en la identificación).

Tras ello, la autoridad de tránsito puede:

  1. Confirmar la multa (obligando al pago total).
  2. Reducirla.
  3. Anularla, si se demuestra que no hubo infracción o el proceso fue irregular.

 En caso de no asistir a la audiencia, se pierde el derecho a la impugnación y la multa queda firme.

Documentos que se presentan en la impugnación

  • Copia del comparendo o número de referencia.
  • Documento de identidad del infractor o del propietario del vehículo.
  • En caso de fotomulta, pruebas de que no conducía el vehículo o de que no se notificó correctamente.
  • Evidencias, si las hay: fotos, testimonios, documentos, GPS, etc.

Casos comunes donde se puede impugnar una multa

  • La infracción fue cometida por otro conductor y se trata de una fotomulta.
  • El vehículo estaba vendido y aún no se ha hecho el traspaso legal.
  • No se notificó la multa dentro del plazo establecido (3 días hábiles para comparendos físicos, 10 días hábiles para fotomultas).
  • Hubo un error en la información del vehículo o del conductor.
  • El hecho sancionado no corresponde a una infracción real, o fue un error de procedimiento.