Vehículos
Ciclistas de las principales capitales de Colombia en alerta: este es el nuevo proyecto de ley que los podría afectar
Alerta en varias capitales del país por un proyecto de ley que permitiría ciclomotores en ciclorrutas y ciclovías, colocando en riesgo la seguridad vial.

El vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, encendió las alarmas frente al Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara, promovido por el senador Julio Elías Vidal. Según Quintero, esta iniciativa representa un serio retroceso en materia de movilidad segura, al poner en riesgo los avances logrados en la protección de los usuarios más vulnerables de la vía.
De acuerdo con un comunicado oficial emitido por el Concejo de Bogotá, de aprobarse, el proyecto transformaría de manera drástica el uso actual de las ciclorrutas y la ciclovía, al permitir la circulación de ciclomotores de alta velocidad en espacios pensados exclusivamente para bicicletas. Además, la propuesta contempla eximir a estos vehículos del SOAT, lo que aumentaría considerablemente la probabilidad de accidentes sin cobertura, afectando tanto a peatones como a ciclistas.
“Hoy, el Código de Tránsito establece que las ciclorrutas son de uso exclusivo para bicicletas. A su vez, la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte clasifica los ciclomotores eléctricos como vehículos motorizados que deben portar matrícula, licencia y SOAT, y prohíbe expresamente su circulación por ciclorrutas”, sostuvo el concejal.
Pese a los avances en normativa para proteger a los ciclistas y fomentar una movilidad sostenible, el proyecto de ley en discusión plantea artículos que podrían revertir esos logros.
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Una de las disposiciones más polémicas se encuentra en el Artículo 2, donde se redefine el concepto de “vehículo eléctrico liviano” para incluir a los ciclomotores eléctricos de hasta 1000 W. Esta clasificación les permitiría circular legalmente por la ciclo-infraestructura, espacios que fueron concebidos exclusivamente para bicicletas no motorizadas.
Por su parte, el Artículo 3, numeral 7, establece límites de velocidad que resultan preocupantes: autoriza a estos vehículos motorizados a transitar por ciclorrutas a una velocidad máxima de 25 km/h, y hasta 40 km/h en otras vías. Esta modificación supone un aumento del riesgo de accidentes y una posible pérdida de seguridad para los usuarios tradicionales de estas rutas, como ciclistas recreativos, niños o personas mayores.
Finalmente, el Artículo 15 plantea una desregulación aún más amplia, al suprimir la exigencia de matrícula, licencia y SOAT para ciclomotores de hasta 1000W o con un peso inferior a 60 kg. Incluso los vehículos que superen ese peso podrían quedar exentos si no exceden los 40 km/h. Esta eliminación de requisitos básicos para circular en la vía pública expone a los ciudadanos a un mayor riesgo, al permitir la circulación de vehículos sin ningún tipo de control técnico ni respaldo legal en caso de accidentes.
La iniciativa fue aprobada en su último debate con modificaciones introducidas a última hora, sin contar con un estudio técnico riguroso ni el respaldo de las entidades de tránsito y movilidad que habían estado involucradas en el proceso legislativo. Esta manera apresurada y poco clara de tomar decisiones legislativas afecta negativamente la calidad de las normas en Colombia y socava la confianza en las instituciones encargadas de regular el transporte y la seguridad vial.
“Por estas razones, hacemos un llamado respetuoso, pero enfático al Presidente de la República para que objete este Proyecto de Ley en defensa de la seguridad vial. Colombia sí necesita una regulación integral para los vehículos eléctricos livianos, pero esta debe construirse con criterios técnicos, evidencia y participación ciudadana”, concluyó el concejal.