Vehículos
¿Bicicletas y patinetas eléctricas pueden llevar más de dos personas? Esto dice la norma sobre pasajeros, chalecos, Soat y más
La norma establece una serie de beneficios para estos vehículos.

Con el paso del tiempo y una población cada vez más densa en Bogotá, se ha complicado paulatinamente el tema del transporte, pues las alternativas cada vez son más cortas y los trancones son cada vez mayores. Es por ello que los capitalinos buscan nuevas maneras de transportarse, una de las que más se ha hecho común es la de las bicicletas y patinetas eléctricas.
Muchos apuestan por este tipo de movilidad, dado que es sostenible con el tiempo, pues permite llegar a una velocidad promedio, se carga de manera fácil y a buen precio, y también se puede transitar por varios espacios de la ciudad.

Sin embargo, con el aumento considerable de estos vehículos en el país, es clave la regulación de los mismos. Por ello, a mediados de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486, con la que introdujo nuevas disposiciones para el uso de vehículos eléctricos livianos.
En el texto hay una exención importante, pues las bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros vehículos de una potencia de hasta 1.000 vatios podrán circular sin tener necesariamente una matrícula, un Soat y sin que el conductor porte una licencia de conducción. Sin embargo, es importante saber que el conductor deberá tener más de 16 años, de lo contrario el vehículo podrá ser inmovilizado.
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¿Pueden ir más de dos personas?
La norma establece que los vehículos, en principio, no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Sin embargo, existen varias excepciones. La primera es que será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

La exigencia también precisa que los vehículos deberán pesar hasta 60 kilogramos con la batería incluida. Si superan este peso, no podrán superar velocidades superiores a los 40 kilómetros por hora.
Dados los inconvenientes que ha tenido la norma, el Ministerio de Transporte ahora deberá expedir la reglamentación que detalle requisitos técnicos, zonas habilitadas para circulación, medidas de protección obligatorias, como cascos y elementos reflectivos, entre otros.
Los conductores de estos tipos de vehículos también están obligados a vestir prendas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Es importante tener en cuenta que estas prendas deberán cumplir con las características definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
