Turismo
¿Se dañaron las vacaciones? Este es el esperado festivo que será reprogramado
Para el año 2026, los trabajadores deberán tener en cuenta este cambio.

Cada año, miles de colombianos organizan sus periodos de vacaciones laborales, teniendo en cuenta algunas fechas especiales, como festividades y celebraciones importantes de diciembre y enero.
Gracias a la Ley 51 de 1983, “todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso”:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Día de los Reyes Magos
- 19 de marzo: Día de San José
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- 20 de julio: Día de la Independencia

- 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Día de la Raza o Diversidad Étnica y Cultural
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- 11 de noviembre: Independencia de Cartagena
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
- Además, los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
También se aclara que el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
¿Cuál es el cambio que habrá en cuanto a los festivos?
Según reveló Hernán Olano, decano de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc) y constitucionalista, en entrevista con Red+ Noticias, para el año 2026, habrá un cambio importante que los colombianos deberán tener en cuenta a la hora de organizar sus viajes y eventos, pues la celebración del Día de los Reyes Magos, que normalmente se lleva a cabo del 6 de enero, sería aplazada para la segunda semana del mes.

“Cuando en Colombia se modificó la estructura de los festivos a los lunes (Ley Emiliani), se conservó esta fiesta el día correspondiente al calendario civil, tal y como también se conservaron el 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre”.
Es decir, debido a que el 6 de enero de 2026 cae un día martes, en cumplimiento con la ley colombiana, este se trasladará al siguiente lunes, el 12 de enero.