EL DEBATE

‘Decretazo’ de la consulta popular de Petro, frenada por el Consejo de Estado y la Registraduría: “El Gobierno busca que aplique, no verifique”

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, habló con El Debate. Posteriormente se pronunció el Consejo de Estado.

18 de junio de 2025, 9:08 p. m.
El presidente, Gustavo Petro, el 17 de junio de 2025 en el consejo de ministros, en Bogotá
El presidente, Gustavo Petro, el 17 de junio de 2025 en el consejo de ministros, en Bogotá | Foto: Juan Diego Cano - Presidencia de la República

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, habló con El Debate, de SEMANA, de su decisión de no convocar a las urnas a los colombianos hasta tanto no se pronuncien las altas cortes. Y posterior a dicha entrevista, el Consejo de Estado suspendió el ‘decretazo’ de la consulta popular del presidente, Gustavo Petro.

“El Gobierno lo que busca es que la Registraduría aplique el decreto tal y como fue expedido. Que no verifique el cumplimiento de los requisitos, que realice todo el proceso logístico, que comprometa los recursos”, cuestionó el registrador, Hernán Penagos, en la entrevista con El Debate.

Registrador Hernán Penagos dio su opinión sobre lo que busca el Gobierno Petro | El Debate

“A este servidor hace unos meses lo estaban acomodando del lado de la izquierda, y hoy ya me están ubicando en otro lado de la posición política del país. Nosotros lo único que estamos haciendo es cumpliendo nuestro deber. No nos involucre, déjenos trabajar”, agregó Penagos al responder a los ataques del petrismo porque no convoca a las urnas a los colombianos a votar una consulta popular convocada por decreto por el presidente Gustavo Petro, a quien no le gustó que el Senado de la República se la negara. “Evidencia uno también una estrategia para socavar la imagen de la entidad. No es justo. Además riesgoso, a esta entidad no pueden diluirla de esta manera”, aseveró.

“A esta entidad NO PUEDEN DILUIRLA de esta manera”: registrador Hernán Penagos | El Debate

“Hoy no solamente está en juego la convocatoria a una consulta popular, está en juego el orden institucional del país, el principio democrático y, si se quiere, la democracia en sí misma. Cuando existen controversias jurídicas entre dos ramas deben llegar los jueces a tomar la decisión que corresponda”, sostuvo previamente, cuando anunció su decisión.

Durante su intervención, el Registrador Nacional recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional es una entidad autónoma e independiente de todas las demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos.

“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política. Claramente, la Corte Constitucional ha destacado la condición de órgano autónomo e independiente que garantiza neutralidad y genera confianza en los procesos electorales. Reitero, la Registraduría Nacional no tiene superior funcional, es un órgano neutro que solo busca la integridad del proceso electoral”, dijo.

Igualmente advirtió que, para convocar esta consulta popular, si es que en el futuro las cortes así lo ordenan, la Registraduría Nacional debe construir un presupuesto, que está por el orden de los 750.000 millones de pesos. “Es una inversión muy alta, que en el momento en que se comprometa, debemos tener la suficiente claridad de que se puede llevar a cabo esa consulta. Es ahí donde las cortes deberán tomar la decisión adecuada”, dijo.

Además, sostuvo que desde hoy hasta la fecha de convocatoria de la consulta hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en este periodo de tiempo: “Mínimo, la Registraduría requiere alrededor de tres meses, como lo determina la Constitución y la ley, para sacar adelante una consulta de este nivel de manera íntegra e impecable”.

De igual forma, señaló que entretanto la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará varias acciones:

1) Solicitará concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

2) Remitirá copia de la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

3) Remitirá copia de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación

4) Solicitará de manera respetuosa a las altas cortes se pronuncien ágil y oportunamente sobre las diferentes demandas interpuestas.

Finalmente, el Registrador Nacional se refirió a los riesgos de tomar una decisión a la ligera, entre ellos, el detrimento patrimonial de invertir cerca de 750.000 millones de pesos, una discusión compleja que puede dar lugar a una ruptura del orden institucional en Colombia y la inseguridad jurídica al ver cómo se enfrentan dos ramas del poder público.

“Es deber de los servidores públicos respetar el principio de la separación de poderes. Lo prudente es esperar una decisión de las altas cortes. Los jueces deben ser los que en últimas le digan a la Registraduría si se avanza o no con la consulta popular y le den luz constitucional al país”, concluyó.

Vea la entrevista completa con el registrador Hernán Penagos:

Registrador Hernán Penagos LE RESPONDE a Gustavo Petro por la consulta popular | El Debate

Consejo de Estado

Y agregó: “En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación). Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.

El alto tribunal citó la providencia referente para tomar la decisión. “En la providencia se indicó: ‘En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe’”.

Reforma laboral

Al margen del pronunciamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo de Estado, el Senado de la República aprobó el martes el proyecto de reforma laboral del presidente Gustavo Petro, rechazado en abril y resucitado luego de que el mandatario promoviera la consulta popular para someter su propuesta al voto ciudadano.

El Senado dio luz verde a la reforma con 57 votos a favor y 31 en contra, e incluyó todos los puntos clave que el Gobierno considera vitales. “Un paso histórico hacia el trabajo digno”, celebró la Presidencia colombiana en su cuenta en X, en un mensaje replicado por el mandatario.

El proyecto de ley laboral es una de las reformas emblemáticas de Petro. La iniciativa busca que la jornada laboral termine a las 6:00 p.m. y no a las 9:00 p.m., como sucede en la actualidad, que ciertos oficios informales tengan acceso a la seguridad social y que se establezca un fondo especial para garantizar las pensiones a los campesinos, entre otros puntos.

La aprobación del texto se dio con el país pendiente de Miguel Uribe Turbay, senador y preaspirante a la Presidencia de Colombia, hospitalizado en estado crítico desde hace más de una semana tras ser baleado en Bogotá el 7 de junio pasado.

En la misma sesión del martes, los senadores rechazaron por segunda vez una iniciativa del gobierno de Petro para que los colombianos decidan en las urnas sobre el futuro de la reforma laboral, propuesta cuando el Senado no adoptó en abril un primer proyecto legislativo al respecto. La realización de una consulta popular ya había sido rechazada por el Senado en mayo.

Pero Petro, que el pasado fin de semana convocó vía decreto una consulta popular con 12 preguntas sobre la reforma laboral, insistió en X en que la medida “sigue vigente” entre tanto el Congreso no apruebe el proyecto de ley del Gobierno.

Como el texto aprobado en el Senado tiene algunos cambios con respecto al adoptado el pasado octubre por la Cámara de Representantes, resta el trámite de conciliación entre ambas cámaras.

La Corte Constitucional debe aún decidir sobre la legalidad del llamado a consulta por decreto, que está programado para el 7 de agosto.

La oposición sostiene que el mecanismo de consulta popular es muy costoso y busca en realidad iniciar una campaña con miras a las presidenciales de 2026, en las que Petro está impedido legalmente de postularse a la reelección.