Salud

Invima se pronuncia sobre polémico decreto que permitiría reabrir mataderos en Colombia: “contarán con inspección oficial”

Una vez creado el decreto, según el Invima se establecerán unos requisitos mínimos para la habilitación de plantas de beneficio animal en los municipios categoría 5 y 6.

Redacción Semana
18 de agosto de 2023
Matadero
El decreto vigente permite, según el Invima, combatir actividades ilegales, como el sacrificio clandestino y el transporte y expendio de carne y productos cárnicos comestibles de procedencia ilegal. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El pasado 15 de agosto, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, anunció en el Congreso de la República que su cartera está trabajando en un decreto con el que autorizarán, nuevamente, la apertura de mataderos municipales en Colombia, lo que desató una ola de criticas en varios sectores del país.

De acuerdo Jaramillo, con esta iniciativa se cumple una de las promesas de campaña del presidente Gustavo Petro, que apunta a que la reapertura de los mataderos municipales permitiría disminuir el costo de la carne en Colombia.

Precisamente este viernes 18 de agosto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) —al que Petro invitó en diciembre pasado a “democratizar” la economía— emitió un comunicado con el que pretende hacer claridad frente a este tema, que implica la modificación del Decreto 1500 de 2007, “por el cual se establece el reglamento técnico con el que se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano”.

De acuerdo con el Invima, el proyecto de modificación del Decreto 1500 de 2007 “está enfocado a resolver las dificultades de abastecimiento de productos cárnicos que en la actualidad se tienen en el país. | Foto: Dinero.com

Dicho decreto, en la práctica, define los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación de este tipo de productos.

De acuerdo con el Invima, el proyecto de modificación del Decreto 1500 de 2007 “está enfocado a resolver las dificultades de abastecimiento de productos cárnicos que en la actualidad se tienen en el país. Además, es un instrumento técnico y jurídico que permite combatir actividades ilegales, como el sacrificio clandestino y el transporte y expendio de carne y productos cárnicos comestibles de procedencia ilegal, y por tanto, garantizar que Colombia cuente con establecimientos aptos para el beneficio de animales para consumo humano”.

Y aclara además que la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) ha desarrollado este proyecto de manera conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, y como invitados permanentes el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el propio Invima.

¿Cómo será la habilitación de plantas de beneficio animal?

Una vez creado el decreto al que hizo referencia Minsalud, se contempla —según el Invima— establecer los requisitos mínimos para la habilitación de plantas de beneficio animal, categoría autoconsumo, en los municipios categoría 5 y 6.

Y esto solo será posible cuando se cumplan tres aspectos:

  • Cuando el ICA determine que existen condiciones especiales de sanidad animal.
  • Cuando se presenten dificultades de interconexión terrestre con otros municipios donde existan plantas de beneficio animal autorizadas.
  • Cuando se determinen dificultades de abastecimiento desde plantas de beneficio animal ya autorizadas por el Invima.
Intervención del Invima en matadero de Barrancabermeja.
El Invima modificará el Decreto 1500 de 2007, “por el cual se establece el reglamento técnico con el que se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano”. | Foto: Invima

El Invima deja claro que las plantas de beneficio animal de carácter público que quieran ser habilitadas “deben estar priorizadas en los Planes de Racionalización de plantas de beneficio definidos por los departamentos, deben dar cumplimiento al procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro por parte del Invima y sus condiciones sanitarias deberán garantizar la inocuidad de la carne y los productos cárnicos comestibles”.

Una vez habilitadas por el Invima, “contarán con inspección oficial. De esta manera, la modificación del Decreto 1500 de 2007 atenderá la evidente necesidad de contar con plantas de beneficio debidamente autorizadas por el Invima, contribuye al abastecimiento de productos cárnicos en municipios y regiones que actualmente no cuentan con este servicio y representa un gran aporte en la lucha contra la ilegalidad en el mercado de cárnicos en el país”, aclara la entidad.