Política
Presidente Petro tras decisión que lo exime de pagar multa de $22.000 millones por lío de basuras: “Se ha hecho justicia”
Dijo que lamenta que el Distrito destruyera su esquema de basuras cuando fue alcalde de Bogotá.
Por medio de su cuenta personal de X, antes Twitter, el presidente de la República Gustavo Petro, reaccionó a la determinación que adopto la justicia de eximirlo del pago de una multa de $22.000 millones, por su esquema de basuras cuando fue alcalde de Bogotá.
En el mensaje que publicó en sus redes sociales, indicó que se ha hecho justicia, arremetiendo a su vez porque administraciones que presidieron, no se avanzó en varias de sus políticas de gobierno para el Distrito.
“El tribunal administrativo de Cundinamarca ha hecho justicia con nuestra política de aseo: “Basura Cero”. Lástima que el distrito la haya destruido. Destruyó no solo “Basura Cero”, sino el metro subterráneo, la red de tranvías, el sistema preventivo de salud, “jóvenes en Paz”, el cuidado de los humedales, la vivienda social en el centro, y la reserva forestal del norte”, expresó.
E indicó: “Solo sobrevive el gran salto en calidad de la educación pública. Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y TransMilenio”, posteó Petro.
Cabe señalar, que después de un lío de diez años, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo de responsabilidad fiscal que pesaba contra Gustavo Petro Urrego por las irregularidades en la implementación del esquema de recolección de basuras en Bogotá cuando fungió como Alcalde Mayor.
El caso tiene su origen cuando en el 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó al Acueducto de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) por más de 80.000 millones de pesos por las fallas en la implementación del señalado modelo.
Esta multa, según reza en los documentos, tuvo que ser cancelada en la alcaldía, monto que fue pagado por la administración de Enrique Peñalosa. Con base en esta decisión, la Contraloría General abrió un proceso de responsabilidad fiscal por la vulneración de la libre competencia económica debido al diseño del sistema de aseso implementado en la capital de la República conocido como ‘Bogotá Basura Cero’ y que buscaba fijar acciones dirigidas a minimizar el impacto de escombros y residuos sólidos.
Para el ente de control fiscal, tanto la planeación como la implementación del programa estuvo llena de errores que afectó los principios de contratación pública, lo que afectó las finanzas del distrito.
Tras revisar la demanda presentada por la defensa del ahora Presidente, el Tribunal declaró la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría de Bogotá, que le ordenaba al dirigente político pagar una multa de 22.170 millones de pesos.
En el fallo se concluyó que el ente de control fiscal distrital “incurrió en la violación del debido proceso por aplicación indebida de la Ley 678 de 2001″. Esto al considerar que se aplicó de manera indebida la legislación y no se permitió la presentación de pruebas.
“Resulta probado para el despacho el desconocimiento abierto, público e innegable del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde Mayor de Bogotá y como miembro de la Junta Directiva, de la libre competencia y como consecuencia, el desconocimiento de lo dispuesto el artículo 365 de la Constitución Política, la ley 142 de 1994 y el régimen colombiano de protección de la competencia”, aclara el fallo de 116 páginas en su parte resolutiva.
Para el Tribunal, la Contraloría había señalado de manera incorrecta la culpa grave de los demandados establecida para el proceso de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Igualmente, no realizó un juicio de legalidad del acto administrativo y no se detuvo para cuestionar la presunción de legalidad del decreto, el cual sigue siendo válido y obligatorio hasta que una autoridad judicial lo anule o suspenda.
“En los actos acusados no se encuentra acreditada la responsabilidad fiscal atribuida a los demandantes, bajo el elemento de la culpa grave que se les atribuyó, sin que se acudiera al fundamento legal para ello, pues se reitera que, en caso de presunción, la culpa grave debe estar definida expresamente por la ley”, finalizó el alto Tribunal.