Política

Presidente Petro reaccionó a multa que le impuso tribunal por no nombrar comisionados de la Creg: “Se creó una puerta giratoria”

El mandatario colombiano ha insistido en que la Creg fracasó.

Redacción Semana
4 de octubre de 2024
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, pronuncia un discurso durante una manifestación en apoyo de las reformas sociales promovidas para las conversaciones en el Congreso, en Bogotá, Colombia, el 7 de junio de 2023. (Foto de Sebastian Barros/NurPhoto vía Getty Images)
Presidente Gustavo Petro. | Foto: NurPhoto via Getty Images

Este viernes, 4 de octubre, el presidente de la República, Gustavo Petro, reaccionó a la multa que le impuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por no nombrar comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

El mandatario colombiano lo hizo desde su tribuna favorita, su cuenta personal de X, antes Twitter, en donde advirtió que en la Creg se creó una “puerta giratoria”, debido a los requisitos para entrar a esa entidad.

“Las condiciones para elegir miembros de la Creg no son solo que estén capacitados, sino que hayan pertenecido a cargos directivos a las empresas que regula la Creg, con lo que se creó una puerta giratoria que le quita toda independencia institucional a esa entidad”, posteó Petro.

Y avanzó en el mensaje que publicó en esa plataforma digital: “Es por eso que la Creg creó una fórmula tarifaria para generación de energía eléctrica que permite a los generadores de bajo costo y energías renovables(agua), ligar su precio de venta a las más ineficientes (gas), en detrimento del bolsillo suyo y de la economía nacional, pero eso sí, con billonarias ganancias para los dueños de las hidroeléctricas”.

“Es por eso que nombré al profesor Frías, uno de los mejores expertos nacionales en energía eléctrica, profesor de la Universidad Nacional, y el Consejo de Estado anuló su nombramiento”, insistió el jefe de Estado.

A renglón seguido, el jueves de esta semana trascendió que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó con el pago de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al presidente Gustavo Petro Urrego por desacatar el fallo, emitido el pasado 25 de enero, que le ordenaba nombrar a todos los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Por esa drástica medida, el mandatario tiene un plazo de diez días para cancelar esta sanción a una cuenta del Banco Agrario de Colombia “por concepto de multas y cauciones”.

En la decisión, se le requirió al jefe de Estado que “informe el cumplimiento” de la decisión “adjuntando los actos administrativos en propiedad de los seis expertos” que integren la mencionada comisión.

Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro. | Foto: Presidencia

Así mismo, se conoció que el Tribunal ya le notificó a Petro a través de los correos electrónicos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y de su apoderado.

Sin embargo, el pasado 13 de septiembre, el Tribunal había rechazado los argumentos de la Presidencia para tumbar el proceso de desacato, asegurando que no se estaba presentando una extralimitación en sus funciones.

El Ejecutivo aseguraba que la Constitución era muy clara en señalar que, por fuero, el presidente en ejercicio solamente podía ser investigado y juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Por este hecho, pedía desmeritar cualquier acción del Tribunal al considerar que no tenía ninguna función investigativa y sancionatoria contra el primer mandatario. Advirtiendo que era un trámite meramente administrativo y relacionado con sus funciones, el Tribunal señaló que sí contaba con las facultades para continuar conociendo con el desacato impulsado por la Procuraduría General en contra del presidente al no atender un fallo judicial.

“Se deduce que el incidente de desacato, en la acción de cumplimiento, es un instrumento jurídico dirigido a lograr que la sentencia se cumpla, por tanto, si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias, y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial”, le aclaró el Tribunal a la Presidencia.

Palacio de Nariño
Palacio de Nariño. | Foto: Guillermo Torres / Semana

El pasado 5 de julio, el Consejo de Estado anuló la elección del comisionado y director ejecutivo de la Comisión Reguladora, Ómar Freddy Prías.

El alto tribunal determinó que Prías habría incumplido los requisitos legales para ocupar el cargo en la Comisión, teniendo en cuenta que no cumplía con la experiencia necesaria para hacer parte de ese organismo.

“Con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un período igual o superior a seis años, ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector”, señaló uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado.

Ómar Prías, director de la Creg
Ómar Prías, exdirector de la Creg | Foto: Creg